STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:3120
Número de Recurso141/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Rollo de apelación n° 141 del 2.000 Dimanante del R.O. n° 302/00 del JCA 9 Barna Parte apelante: D. Jorge Parte apelada: Ayuntamiento de Olivella SENTENCIA N° 197 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Jorge , representado por el Procurador Sr. Ranera Cahís, contra el Ayuntamiento de Olivella, no comparecido en este rollo, en relación con medidas cautelares. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Barcelona, en el recurso ordinario ante el mismo seguido con el número 302 del 2.000, se dictó auto de fecha 22 de septiembre del 2.000, cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "DISPONGO DENEGAR LA SUSPENSION del acto administrativo impugnado", auto confirmado en súplica por el posterior de 17 de octubre del 2.000.

Segundo

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de marzo del 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan en lo sustancial y se tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la resolución impugnada, que viene a denegar la suspensión cautelar de un acuerdo municipal consistente en el otorgamiento a un tercero de licencia municipal para realizar obras de reforma en determinado restaurante.

Segundo

Solicitada la suspensión de la resolución recurrida en base a los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, y siempre partiendo de que no se está ahora en el momento procesal de entrar a valorar en profundidad lo que constituye el fondo del asunto, ni tan siquiera a los efectos meramente cautelares de que se trata, pues en otro caso se estaría anticipando el fallo correspondiente al momento final del proceso, cabe recordar, como lo hizo una vez más la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 1.999, que el marco normativo establecido por la anterior Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1.956 fue ya objeto de una reinterpretación jurisprudencial, cuyo punto de inflexión se sitúa en los autos del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1.990 y 17 de febrero de 1.991, a impulsos del principio de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento jurídico, y concretamente del derecho a la tutela judicial efectiva que se proclama en su articulo 24, conforme a la cual las medidas cautelares responden a la necesidad de asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional e integran el derecho a la tutela judicial...

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