STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:15344
Número de Recurso717/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 717/95 SENTENCIA NUMERO 1149 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 717/95, interpuesto por Dña. Antonieta , defendida y representada por el Letrado Sr. Gerardo Ruiz Guerrero, contra resolución del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, sobre solicitud de licencia para la instalación de una caseta prefabricada en la finca sita en la c/ DIRECCION000 , NUM000 de Rivas Vaciamadrid. Expte. 256/94. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid de RivasVaciamadrid, representado por el Procurador Sr. Laguna Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30 de octubre de 1997 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de enero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 13 de enero de 2000 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 14 de diciembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra decreto del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, de 15.9.94, por el cual se vino a denegar la licencia solicitada por la actora para la instalación de una caseta prefabricada en la DIRECCION000 , n° NUM000 de dicha localidad.

SEGUNDO

La recurrente alega en esencia no ser promotora de las obras de instalación de dicha caseta y que las ordenanzas municipales en que el Ayuntamiento demandado fundamenta la denegación de licencia no han sido publicadas íntegramente en el diario oficial correspondiente. Así mismo manifiesta que se han incumplido determinadas normas aplicables al procedimiento administrativo sancionador. Considera que...

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