STSJ Cataluña 225/2000, 7 de Marzo de 2000

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2000:3139
Número de Recurso380/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución225/2000
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso
  1. EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLESD. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZATD. MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE C A T A L U Ñ A.

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

    -Recurso número 380 del año 1,996.-

    SENTENCIA Nº 225 del 2.000

    ILUSTRISIMOS SEÑORES

  2. EMILIO BERLANGA RIBELLES

  3. JOSE M. BANDRES SANCHEZ CRUZAT

    Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

    En Barcelona a siete de marzo del dos mil.

    LA SECCION 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo, número 380 del año 1.996, seguido entre partes; como demandanteAyuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu, representado por la Procuradora de los Tribunales G Carmen Fuentes Millan y asistido por el letrado Don J.C Maresca Cabot; y como Administración demandada la Generalitat de Catalunya, Departament de Política Territorial i Obres Públigues, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Generalitat, y la Sociedad Comercial de Bebidas e Inversiones, S.A, representada por el Procurador Don Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistida por el Sr. Letrado Don Jose Luis Ruiz-Flores Lalmolda; versando el proceso sobre urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito de fecha 2 de febrero de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 3 de enero de 1.996.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. En igual sentido se expresa la codemandada.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para la votación y Fallo que tuvo lugar el día señalado, 7 de febrero del 2.000.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMEROS: Se impugna en el presente proceso por la parte recurrente la legalidad de la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 3 de enero de 1.996 que estima en parte los recursos ordinarios acumulados interpuestos por Comercial de Bebidas e Inversiones, S.A, Agropecuaria Grau-S.A y Eycam Perrier S.A contra los acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Girona de 28 de septiembre y 30 de noviembre de 1.994, relativos a la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Arbucies, y en consecuencia, modificar el articulo 5.1.4, 5.1.10.1 y letras a) y b) del artículo 5.2.2, confirmando en todos los demás términos los acuerdos objeto de recluso.

SEGUNDO

Antes de entrar en la cuestión debatida es preciso analizar la legitimación de la actora, discutida tanto por la Administración demandada como por la codemandada, y al respecto merece destacarse que:

  1. Los Ayuntamientos de San Feliu de Bixalleu (actor en el presente recurso) y Arbucies son limítrofes.

  2. El actor ha intervenido en la fase de aprobación del Plan, y mas concretamente en la fase posterior a la aprobación inicial, una vez notificada dicha aprobación a los municipios limítrofes con Arbucies, y ha presentado alegaciones, que en lo que aquí nos interesa (véase informe de secretaria relativo a la revisión del PGO de Arbucies de 5.8.94) hacen referencia a las actividades extractivas del agua.

  3. El interés de la actora se manifiesta tanto en la demanda como en el escrito de conclusiones, y así manifiesta que en el termino municipal de Arbucies existen muchas empresas embotelladoras del agua,...

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