STSJ Cataluña 620/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:14463
Número de Recurso181/2005
Número de Resolución620/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00620/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACION Nº 181/2005

RECURRENTE:

Ayuntamiento de Madrid

Letrado Consistorial Don Alvaro Jiménez Bueso

RECURRIDO

Casimiro

Procuradora Doña María Asunción Sánchez Fernández

S E N T E N C I A

Nº R/ 620

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a dieciséis de Marzo del año dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de

Apelación nº 181 de 2.005 dimanante del Procedimiento Ordinario número 120 de 2.006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don Alvaro Jiménez Bueso contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte el apelante, y como apelado Casimiro representado por la Procuradora Doña María Asunción Sánchez Fernández y asistido por el Letrado Don Pedro Cuenca Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Diciembre de 2.004, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario que se sigue con el número nº 120 de 2.003, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Con estimación del recurso contencioso-administrativo promovido por el Letrado D. PEDRO CUENCA JURADO en nombre y representación de D. Casimiro contra la resolución de fecha 11 de julio de 2003 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Carabanchel del Ayuntamiento de Madrid por la que se requiere al recurrente para que en relación con las obras de ampliación de vivienda realizadas en la finca sita en la calle DIRECCION000 nE NUM000 de Madrid, proceda en el plazo de dos meses a solicitar la oportuna licencia que ampare dichas obras o ajuste las mismas a las condiciones de la licencia u orden de ejecución existentes; se anula dicha resolución por no ser conforme a Derecho, declarando prescrita la infracción correspondiente a la ampliación de la vivienda del recurrente comunicándola con el espacio bajo cubierta.- No se hace expresa imposición de las costas procesales.- Notifíquese esta resolución a las partes con advertencia de que, contra la misma, puede interponerse recurso ordinario de apelación admisible en ambos efectos, mediante escrito que reúna los requisitos del art. 85 LRJCA, presentado ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes al de su notificación; al que se acompañará, en su caso, modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional previsto en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre de 2002 ), al que se refieren la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo (BOE 26 de marzo de 2003) y Resolución de 8 de noviembre de 2003, del Secretario de Estado de Justicia (BOE 5 de diciembre de 2003).- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo la lima. Sra. Da. Asunción Merino Jiménez, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de Madrid.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 24 de Enero de 2.005 el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don Ángel Mingo de Miguel interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que estimando el recurso de apelación acuerde la revocación de la Sentencia apelada y declare ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de Enero de 2.005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado de a la parte contraria presentándose por el Letrado Don Pedro Cuenca Jurado en nombre y representación de Casimiro escrito el día 14 de Febrero de 2.005 oponiéndose al recurso de apelación de contrario y tras alegar los motivos y fundamentos jurídicos que tuvo por pertinente terminó solicitando que en su día se dictara sentencia desestimando el recurso de apelación imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de 15 de Febrero de 2.005 se tuvo por evacuado el traslado conferido se acordó unir los escritos a los autos y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez Iltmo señalándose el día 16 de Marzo de 2.006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no solicitarse el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1,998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la...

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