STSJ Cataluña 620/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:14463 |
Número de Recurso | 181/2005 |
Número de Resolución | 620/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00620/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACION Nº 181/2005
RECURRENTE:
Ayuntamiento de Madrid
Letrado Consistorial Don Alvaro Jiménez Bueso
RECURRIDO
Casimiro
Procuradora Doña María Asunción Sánchez Fernández
S E N T E N C I A
Nº R/ 620
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a dieciséis de Marzo del año dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de
Apelación nº 181 de 2.005 dimanante del Procedimiento Ordinario número 120 de 2.006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don Alvaro Jiménez Bueso contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte el apelante, y como apelado Casimiro representado por la Procuradora Doña María Asunción Sánchez Fernández y asistido por el Letrado Don Pedro Cuenca Jurado.
El día 29 de Diciembre de 2.004, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario que se sigue con el número nº 120 de 2.003, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Con estimación del recurso contencioso-administrativo promovido por el Letrado D. PEDRO CUENCA JURADO en nombre y representación de D. Casimiro contra la resolución de fecha 11 de julio de 2003 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Carabanchel del Ayuntamiento de Madrid por la que se requiere al recurrente para que en relación con las obras de ampliación de vivienda realizadas en la finca sita en la calle DIRECCION000 nE NUM000 de Madrid, proceda en el plazo de dos meses a solicitar la oportuna licencia que ampare dichas obras o ajuste las mismas a las condiciones de la licencia u orden de ejecución existentes; se anula dicha resolución por no ser conforme a Derecho, declarando prescrita la infracción correspondiente a la ampliación de la vivienda del recurrente comunicándola con el espacio bajo cubierta.- No se hace expresa imposición de las costas procesales.- Notifíquese esta resolución a las partes con advertencia de que, contra la misma, puede interponerse recurso ordinario de apelación admisible en ambos efectos, mediante escrito que reúna los requisitos del art. 85 LRJCA, presentado ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes al de su notificación; al que se acompañará, en su caso, modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional previsto en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre de 2002 ), al que se refieren la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo (BOE 26 de marzo de 2003) y Resolución de 8 de noviembre de 2003, del Secretario de Estado de Justicia (BOE 5 de diciembre de 2003).- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo la lima. Sra. Da. Asunción Merino Jiménez, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de Madrid.»
Por escrito presentado el día 24 de Enero de 2.005 el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don Ángel Mingo de Miguel interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que estimando el recurso de apelación acuerde la revocación de la Sentencia apelada y declare ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido.
Por providencia de fecha 25 de Enero de 2.005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado de a la parte contraria presentándose por el Letrado Don Pedro Cuenca Jurado en nombre y representación de Casimiro escrito el día 14 de Febrero de 2.005 oponiéndose al recurso de apelación de contrario y tras alegar los motivos y fundamentos jurídicos que tuvo por pertinente terminó solicitando que en su día se dictara sentencia desestimando el recurso de apelación imponiendo las costas a la parte recurrente.
Por providencia de 15 de Febrero de 2.005 se tuvo por evacuado el traslado conferido se acordó unir los escritos a los autos y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez Iltmo señalándose el día 16 de Marzo de 2.006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no solicitarse el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1,998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la...
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