STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Abril de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1141
Número de Recurso114/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 114 de 2.000.

Juzgado de Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 27 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de Abril de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 114 de 2.000 dimanante del recurso contencio- so administrativo seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de ciudad Real, siendo recurrente DON Cosme , representado por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa y dirigido por el Letrado D. Cosme , siendo recurrido el AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Poncwe Riaza y dirigido por el Letrado D. Anselmo Gimenez Martín. Sobre Oferata de empleo público; siendo Ponente el Iltmo D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real dictó sentencia de fecha 18 de setiembre de 2000, número 183, en los autos número 163/00 (procedimiento abreviado), en la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cosme contra la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan para el ejercicio de 2000, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 15 de febrero de 2000.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a esta Sala que, tras otorgar al recurso de apelación el número 114/00, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 28 de marzo de 2001, momento en que ha tenido lugar el acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real de fecha 18 de setiembre de 2000, número 183, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Cosme contra la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan para el ejercicio de 2000, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 15 de febrero de 2000.

En primer lugar, y como alegato principal, el apelante cuestiona la sentencia de instancia en cuanto a que, tras no admitir la vinculación entre la plaza incluida en la Oferta de Empleo, de Técnico Medio del Área Económica, y la de Recaudador que el actor desempeña accidentalmente, no admite que la inclusión de la primera en la Oferta de Empleo Público como abierta a cualquier posible aspirante sea ilegal; pues, según el actor, lo es, dado que las funciones a que se refiere son las de recaudación, propias de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Así pues, dos son las cuestiones que realmente es preciso dilucidar antes de nada. Una, la de si la vinculación existe, o no. Y otra, en caso de que la respuesta a lo anterior sea positiva, si la inclusión de la plaza en la Oferta en la forma en que se ha hecho es o no legal.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la vinculación entre ambas plazas, la Sala considera que este punto es el aspecto nuclear del total problema planteado, en el que el Juez debería haber profundizado más en lugar de afirmar incidentalmente que la vinculación no está probada. Y es nuclear porque si la vinculación existe, entonces la cuestión de si la plaza se puede ofrecer en la Oferta de Empleo, cuando está reservada a funcionarios con habilitación con carácter nacional, pasa a ser relevante y posible motivo de la anulación de la Oferta en cuanto a la citada plaza.

La plaza convocada es la de Técnico Medio del Área Económica. Se trata de una plaza que aparece en la plantilla de personal aprobada por el Ayuntamiento (folio 26 del expediente) aunque parece que no responde a puesto alguno de la relación de puestos de trajo que reciba la misma denominación (folio 38). La Sala considera que la vinculación de la plaza con el puesto, afirmada por el recurrente, efectivamente concurre, conclusión que deriva de los datos siguientes:

  1. - En la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de 9 de abril de 1997, que aprobó el acuerdo Administración-Sindicatos sobre plan de empleo y otras medidas de saneamiento económico, se especificó (documento 7 de la demanda y folio 272 de las actuaciones de primera instancia)

que se creaba una nueva plaza denominada "Técnico Medio Área Económica", la cual se vinculó específicamente al puesto de la relación de puestos de trabajo de "Recaudador"; 2º.- Ofrecida en la Oferta de Empleo Público para 1997 la plaza de "Técnico Medio del Área Económica", se celebraron las correspondientes pruebas, siendo seleccionado D. Héctor (funcionario, por cierto, al que ya le fueron en su día encomendadas las funciones de recaudador provisionalmente, en designación anulada por la sentencia 230/97 de esta Sala); pues bien, en el mismo día en que el seleccionado toma posesión de la plaza de Técnico Medio, se le adscribe al puesto de Recaudador Municipal, acordándose el cese simultáneo de D. Cosme (documento 6 de la demanda), lo cual, obviamente, no es sino lógica consecuencia de la vinculación establecida en el Plan de Empleo y prueba de que es efectiva en la práctica; 3º.- La sentencia 584/99, dictada por esta Sala en los autos 1629/98, anuló precisamente las bases de la convocatoria para cubrir por promoción interna la plaza que se acaba de mencionar, señalando: "que la plaza sacada a cobertura mediante promoción interna ha de subsumir las funciones del puesto creado de Recaudador Municipal se deduce sin lugar a dudas de la documentación del Plan de Empleo aprobado por el Ayuntamiento demandado por el que se crea dicha plaza; pero también de la prueba testifical practicada, en la que el funcionario nombrado, D Héctor lo declara expresamente, admitiendo este hecho también en su contestación"; y apoyándose en tal evidencia se anularon las bases en cuestión; 4º.-La sentencia de...

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