STSJ Andalucía , 25 de Febrero de 2000

PonenteRAFAEL OSUNA OSTOS
ECLIES:TSJAND:2000:3052
Número de Recurso617/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA.

RECURSO N°617-96.

SENTENCIA ILTMOS. SEÑORES:

DON RAFAEL OSUNA OSTOS DON VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ DON RAFAEL PÉREZ NIETO En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de febrero del dos mil. La Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso número 617/96 interpuesto por D° Andrés , representado por la Procuradora Sra Navarro Rodríguez y defendido por Letrado en ejercicio; contra resolución dictada por el T.E.A.R.A., representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía ha sido fijada en indeterminada.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL OSUNA OSTOS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.- SEGUNDO: En su contestación a la demanda el Sr. Abogado del Estado, solicita de la Sala la desestimación del recurso interpuesto.- TERCERO: Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

CUARTO

Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOSJURIDICOS
PRIMERO

Por escrito presentado el 14-3-96 D. Andrés interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEARA de 27-11-95 reclamación NUM000 que confirmó el acuerdo sancionador nº

NUM001 de la Gerencia Territorial Catastral de Jerez de la Frontera relativo a que en relación con la finca sita en c/DIRECCION000 n° NUM002 su titular el hoy actor "se ha producido una alteración de orden físico-jurídico-económico sin que se haya formalizado por el interesado la preceptiva declaración según lo dispuesto en el art. 77-2 de la Ley 39-88 ". Esta alteración consistió en omitir la fecha de final de la obra (que fue el 27 de junio del 1.991) en el plazo de dos meses. La sanción que se le impuso la multa de 7.700 pts. La Adción estimó que el art. 2° del...

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