STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:285
Número de Recurso6965/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6965/2002 Rollo núm. 6965/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 14 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 160/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Barcelona de fecha 19 de julio de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 427/2002 y siendo recurridas MEDIAGORA, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. María Inmaculada frente a MEDIAGORA, S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido producido el día 8.4.2002 y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización, absolviendo a aquella libremente de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dña. María Inmaculada , prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad de 22.3.2001, categoría profesional Agente Comercial y salario mensual bruto de 1.259,98 Euros con prorrata de pagas extras.

  2. - La empresa demandada se dedica a la formación en materia de informática consistiendo la labor de la actora en captar clientes mediante llamadas telefónicas.

  3. - En el apartado 3 del Anexo al contrato de trabajo de la actora, figura que debe realizar un mínimo de 92 llamadas y 6 registros diarios, consistiendo estos en la captación de un mínimo de 6 clientes diarios que acepten acudir a la empresa a comprar algún producto.

  4. - La empresa estableció los objetivos de ventas de la actora encomendándole las llamadas a potenciales clientes captados en las Ferias en las que se participaba, y ello hasta enero de 2002, desapareciendo la referencia dichos clientes en febrero y marzo de 2002.

  5. - En fecha 25.2.2002, la empresa remitió burofax a la actora por el que le comunicaba la imposición de una sanción de amonestación escrita por no conseguir la realización de 6 registros nuevos diarios, no realizar 92 llamadas telefónicas diarias e infracción de las reglas de la buena fe por llamar ficticiamente a números de fax, y ello durante el período 2.1.2002 a 29.1.2002. Se da por reproducido el mismo formando parte del presente apartado (doc. nº. 10 actora).

  6. - En fecha 28.2.2002, la empresa remitió burofax a la actora por el que le comunicaba la imposición de una sanción de amonestación escrita por no conseguir la realización de 6 registros nuevos diarios, no realizar 92 llamadas telefónicas diarias e infracción de las reglas de la buena fe por llamar ficticiamente a números de fax, y ello durante el período 18.2.2002 a 27.2.2002. Se da por reproducido el mismo formando parte del presente apartado (doc. nº. 11 actora).

  7. - En fecha 28.2.2002, la actora remitió e-mail a la Dirección Comercial de la empresa solicitando se le faciliten nuevas fichas de clientes para poder realizar su trabajo diario debido a que desde hacía más de dos meses estaba realizando llamadas a los mismos clientes al no facilitar la empresa nuevos listados. Se da por reproducido el mismo en su integridad (folio nº. 214).

  8. - En fecha 4.3.2002, la empresa remitió burofax a la actora en contestación al e-mail anterior, en el que en esencia se le comunica que en la empresa nunca se han facilitado lista de fichas de clientes por cuanto es una de las obligaciones diarias la captación de los mismos, debiendo utilizar las páginas amarillas y las páginas blancas de Telefónica para realizar las llamadas a las que está obligada. Se da por reproducido el mismo en su integridad (dos. nº. 12 actora).

  9. - En fecha 6.3.2002, la actora remitió nuevo e-mail a la Dirección Comercial en el que manifiesta que le respondan a los anteriores e-mails que había enviado pidiendo nuevos números donde llamar, pidiendo al propio tiempo permiso para saber si puede llamar a clientes del listín telefónico como hacen otros compañeros e hizo ella misma hace meses. Se da por reproducido el mismo en su integridad (doc. nº.

    9 actora).

  10. - En fecha 6.3.2002, la empresa remite burofax a la actora en el que en esencia se le indica que se reiteran en el burofax de 4.3.2002 y que proceda de forma inmediata a utilizar los listados de potenciales clientes que facilitan las páginas amarillas y las páginas blancas, tanto de Barcelona como de la provincia, disponiendo de tales directorios telefónicos en su mesa de trabajo, mostrando su sorpresa al e-mail remitido por la actora ese mismo día por cuanto es su deber inexcusable realizar las llamadas a las referidas páginas. También se le comunica que desde septiembre de 2001 en que se celebró la Feria Expointernet no se ha participado en ninguna más por lo que no se han generado nuevas referencias telefónicas estando las mismas agotadas. Al propio tiempo se le indica que el día 5.3.2002 inclumplió su horario al salir a las 18,05 h. y que los días 4 y 5 de marzo no ha realizado 92 llamadas ni 6 registros diarios. Se da por reproducido el mismo en su integridad (doc. nº. 13 actora).

  11. - En fecha 15.3.2002, la empresa remitió nuevo burofax a la actora en el que se le remiten los listados de llamadas telefónicas y registros realizados por los otros comerciales de la empresa entre enero y marzo de 2002, y se le indica, entre otras cosas, que entre el 6.3.2002 y el 14.3.2002 no ha realizado 92 llamadas ni 6 registros diarios.

    Se da por reproducido el mismo en su integridad (doc. nº. 14 actora).

  12. - En fecha 5.4.2002, la empresa remite nuevo burofax a la actora por el que le comunica su despido, con efectos del día 8 siguiente, del siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Vd. ha incumplido reiterada y muy gravemente sus obligaciones derivadas de la relación laboral existente entre ambas partes, por lo que estimamos infringe el contenido del art. 5 del Estatuto de los Trabajadores, incumpliendo sus deberes laborales consistentes en a)

    cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, c) cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, y e) contribuir a la mejora de la productividad, de dicho precepto legal.

    Tales incumplimientos se le han notificado, por medio de burofax, en las fechas que indicamos a continuación:

    - Burofax de 25.2.02 (recibido por Vd. el 27.2.02).

    - Burofax de 28.2.02 (recibido por Vd. el 1.3.02).

    - Burofax de 4.3.02 (recibido por Vd. el 6.3.02).

    - Burofax de 6.3.02 (recibido por Vd. el 8.3.02).

    - Burofax de 15.3.02 (recibido por Vd. el 18.3.02).

    En consecuencia nos remitimos íntegramente al contenido de tales burofax, donde se detallan sus incumplimientos referentes a:

    - No realización de 6 registros nuevos diarios.

    - No realización de 92 llamadas telefónicas diarias.

    - Infracción de las reglas de la buena fe en la realización de llamadas telefónicas.

    - Infracción de las reglas de la buena fe respecto a su ausencia del puesto de trabajo el día 8.3.02.

    - Incumplimiento de sus objetivos mínimos de cobros.

    Los anteriores hechos descritos en los burofax a que más arriba nos hemos referido, constituirían un incumplimiento contractual grave por su parte, incardinable en los supuestos contemplados en los apartados b) y e) del art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, esto...

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