STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:9841 |
Número de Recurso | 80/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Rollo de apelación n° 80 de 2.002.
Dimanante del recurso ordinario 216/01-F del JCA n° 9 Barcelona Parte apelante: Ayuntamiento de Taradell Parte apelada: Dª. Gabriela SENTENCIA N° 736 Ilmos. Sres.
Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil dos. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia del Ayuntamiento de Taradell, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Aguilar, contra Dª. Gabriela , representada, en su calidad de parte apelada, por el Procurador de los Tribunales Sr. Castrodeza Vía, y, atendiendo a los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Barcelona, en el recurso ante el mismo seguido con el número arriba indicado, se dictó sentencia número 52, de fecha 27 de febrero de 2.002, cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo objeto del presente procedimiento, interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Taradell de 27 de febrero de 2.001, anulando el mismo por no ser ajustado a derecho, al haber sido otorgada la licencia ambiental por el juego del silencio administrativo positivo."
Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo, recibidas las actuaciones correspondientes y comparecidas las partes, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de septiembre de 2.002.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Debe rechazarse en primer lugar la pretendida inadmisión del recurso planteada por la parte apelada, pues, si bien es cierto que el recurso de apelación presentado se limita casi en su integridad a efectuar una mera relación histórica del acontecer procesal de la primera instancia, con cita de los argumentos allí sostenidos, que ahora reproduce, como no podía ser de otra forma, no deja de contener una crítica directa de la sentencia de instancia en sus alegaciones cuarta y quinta,...
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