STSJ Asturias , 6 de Abril de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:1628
Número de Recurso43/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 43/2000 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 10/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª Olga González Lamuño Romay En Oviedo a seis de abril de dos mil uno. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

43/2000, interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Verdeja González, en nombre y representación del SINDICATO U.S.O. como apelante, contra la Sentencia dictada el día 1 de junio de 2000 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 3 de los de Oviedo en el recurso N° 31/00, Procedimiento Abreviado, seguido contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés de 27 de agosto de 1999, referente a las condiciones y requisitos de Convocatoria y de Provisión de doce nuevas Jefaturas de Servicios y de Secciones Municipales, que aparecen especificadas al final del Acuerdo impugnado, con publicación en el B.O.P.A. de 6 de septiembre de 1999. Solicitando se dicte sentencia por la que revoque la sentencia recurrida. Formuló oposición al recurso de apelación interpuesto el Procurador de los Tribunales D. Luis de Miguel García Bueres, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, y con la dirección del Abogado Consistorial, actuando como apelado en el indicado recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, confirmando la de instancia, con imposición de las costas al apelante

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 3 de Oviedo, con fecha 1 de junio de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Francisco Javier Verdeja González en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés de 27 de agosto de 1999, referente a las condiciones y requisitos de Convocatoria y Provisión de doce nuevas Jefaturas de Servicios y de Secciones Municipales que aparecen especificadas al final del Acuerdo impugnado, publicado en el B.O.P.A. de 6 de septiembre de 1999, confirmando el mismo por ser conforme a derecho.- Sin imposición de costas.- Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.- Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado D. Francisco-Javier Verdeja González, en nombre y representación del SINDICATO U.S.O., aduciendo los siguientes motivos de impugnación: A) Que no se establece la titulación requerida para ocupar cada una de las plazas del Grupo A ó B, sin que se trate de una simple omisión pues cuando la estima necesaria la fija como ocurre con la Jefatura del Servicio de Gestión Económica Financiera, confundiendo así las características de la plaza, grupo A ó B, con la titulación requerida, vulnerando el articulo 25 de la Ley 30/1984 y el artículo 16, A, D del R.D. 364/1995; B) Que no resuelve la segunda de las cuestiones suscitadas relativa a la imposibilidad de reservar Jefaturas para el personal laboral por tratarse de funciones atribuidas exclusivamente al personal funcionario según el artículo 92,2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, por implicar ejercicio de autoridad, sin que pueda invocarse la libre designación por contradecir el artículo 20 de Ley 30/1984 y el artículo 29 del R.D. 364/1995; C) Que el sistema de acceso normal a la función pública lo constituye el concurso, mientras que la libre designación tiene carácter excepcional y reservado, siempre que esté previsto en la relación de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar, debiendo en otro caso de acreditar la excepcionalidad lo que no ocurre al tratarse de funciones administrativas normales, así artículos 20 y 36 de la Ley y Real Decreto citados, actuando con desviación de poder o con fraude de Ley al hacer valer una potestad organizativa y de elección del sistema de selección del que carece la Corporación demandante y D) Que no existe una relación de puestos de trabajo, realizándose una modificación parcial para improvisar una relación exclusiva de los doce puestos de trabajo relativos a las doce Jefaturas aprobadas por el acuerdo impugnado.

Solicitando se dicte Sentencia por la que revoque la Sentencia recurrida.

Por el Procurador Sr. De Miguel García Bueres, en nombre y representación del EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, solicitando se dicte sentencia por la que confirme íntegramente la de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Por providencia de 27 de julio de 2000, se acordó que no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de Vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y Fallo, acto que tuvo lugar el día cuatro de abril pasado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal, la sentencia dictada el día 1 de junio de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 3 de Oviedo en los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado N° 31/2000 que acordó desestimar el recurso interpuesto por la entidad Sindical recurrente contra el acuerdo adoptado el día 27 de agosto de 1999 por el Pleno del Ayuntamiento de Avilés por el que se aprobaba la relación parcial de puestos de trabajo y la calificación y valoración de los mismos reservados a funcionarios de carrera, personal laboral y eventual, fundándose en que la titulación viene determinada por la pertenencia a un grupo, en la potestad organizativa de la Administración de la Administración...

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