STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2001:14505
Número de Recurso166/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso apelación 166/01 SENTENCIA NUMERO 1239 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 166/01, interpuesto por Comunidad de Propietarios de la C/

DIRECCION000 núm. NUM000 , representada por la Procuradora Dña. María Luisa Mora Villarrubia, contra sentencia dictada en fecha de 28.3.2001 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 6 de Madrid, en los autos de P.O. n° 76/00 de su registro, mediante la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio n° NUM000 , de la calle de DIRECCION000 , de esta ciudad. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28.3.2001, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 6 de Madrid, en los autos de P.O. n° 76/00 de su registro, mediante la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio n° NUM000 , de la calle de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Por escrito fecha 17 de abril de 2001, la representación de interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado a la Administración demandada, para alegaciones, lo que evacuó por escrito de fecha 18 de mayo de 2001, se opuso al mismo solicitando su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm.

P.O. 76/00.

Siendo designado Magistrado Ponente la Iltma Sra. Dña. Francisca María Rosas Carrión, señalándose el día 13 de noviembre de 2001, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada en fecha de 28.3.2001 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 6 de Madrid, en los autos de P.O. n° 76/00 de su registro, mediante la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Edificio n° NUM000 de la calle de DIRECCION000 , de esta ciudad, contra el escrito de 5.4.00 de la Jefe de la Oficina Municipal de la J.M.D. de Salamanca, del Excmo.

Ayuntamiento de Madrid y el Acta que se adjuntó con el mismo, relativa a una inspección del Departamento de Contaminación Atmosférica, así como contra el acto presunto desestimatorio de las alegaciones y peticiones deducidas por la recurrente en sus escritos de 29.12.99 y de 25.1.00 y presentados en el expediente administrativo n° 104/98/00411, sobre licencia de actividad y funcionamiento del restaurante denominado "PIZZA HUT" y ubicado en el precitado inmueble.

La declaración de inadmisibilidad del recurso tuvo por fundamento la calificación como actos de trámite de la actuación administrativa impugnada, apreciándose, igualmente, desviación procesal respecto de la petición deducida en la demanda de que se anulasen las licencias de actividad y funcionamiento otorgadas.

SEGUNDO

Respecto de esta última cuestión, ha de significarse la adecuación a derecho de la sentencia recurrida, pues conforme a criterio jurisprudencial pacífico y consolidado y dado el carácter revisor de este orden Jurisdiccional, es en el escrito inicial del proceso donde queda acotada la actuación administrativa que se impugna y frente a la que exclusivamente podrán articularse en la demanda las pretensiones de parte, sin que sea posible desviar tales pretensiones hacia actos distintos de los que fueron indicados en el escrito de interposición, salvo los supuestos de ampliación o acumulación efectuada con los requisitos legales.

En el caso de autos se advierte que los actos de otorgamiento de las licencias no fueron designados como objeto procesal en el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo, ni se les ha dotado de tal carácter por cualquiera de los procedimientos de acumulación regulados en la Ley de la Jurisdicción, de forma que los motivos de impugnación que ahora los cuestionan, al incidir en desviación procesal, no son susceptibles de ser examinados ni decididos en la sentencia.

TERCERO

Con carácter previo a la resolución de las demás cuestiones planteadas en esta apelación conviene tener en cuenta que, de conformidad con los artículos 1, 3, 6 y 34 del Reglamento de...

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