STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Octubre de 2000
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2000:11774 |
Número de Recurso | 173/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de apelación 173/00 SENTENCIA NUMERO 993 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:
Dª Francisca María Rosas Carrión.
Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 173/00, interpuesto POR d. Jose Francisco , defendido y representado por el Letrado D. Agustín García San Nicolás, contra sentencia dictada en fecha de 26.4.00 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 3 de los de Madrid , en sus autos de P.O. 212/99, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de 5.3.99, de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestimó el recurso ordinario de alzada formulado contra el decreto de 24.9.98, del Iltmo. Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Chamartín , que denegó solicitud de licencia de actividad para despacho profesional en el emplazamiento de la vivienda unifamiliar ubicada en el n° NUM000 de la CALLE000 , de esta ciudad.
Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.
El día 26.4.00, se dictó, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num, 3 de los de Madrid, sentencia por la desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 5.3.99, de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
Por escrito de fecha 17 de mayo de 2000, la representación de D. Jose Francisco , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revoque dicha Sentencia y se dicte otra por la que se atienda los pedimentos de su demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Administración demandada, que evacuó el mismo por escrito de fecha 17 de junio de 2000, se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por providencia de 20 de junio de 2000, se acordó elevar testimonio de la pieza separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª Francisca María Rosas Carrión, señalándose el día 7 de noviembre de 2000, para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3. y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
Don Jose Francisco recurre en este proceso la sentencia dictada en fecha de 26.4.00 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 3 de los de Madrid, en sus autos de P.O. 212/99, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 5.3.99, de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestimó el recurso ordinario de alzada formulado contra el decreto de 24.9.98, del Iltmo. Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Chamartín, que denegó solicitud de licencia de actividad para despacho profesional en el emplazamiento de la vivienda unifamiliar ubicada en el n° NUM000 de la CALLE000 , de esta ciudad.
El apelante apoya su recurso en la contradicción entre los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que en unos de ellos afirma que la situación de ilegalidad -se entiende de las obras ejecutadas contraviniendo la licencia de obras y del ejercicio de la actividad sin previa licencia municipal- no ha de afectar a la cuestión litigiosa -la denegación de la licencia de actividad-, apartándose de la solicitud de licencia de 3.11.97 -que se refería a una superficie de 50 m2 tiene en consideración el informe técnico de...
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