STSJ Canarias , 28 de Junio de 2004
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:2916 |
Número de Recurso | 413/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de junio de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel contra Sentencia de fecha 5 de julio de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Provincia , en los autos de juicio nº 0000295/2000 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Daniel , contra Instituto Nacional de Empleo .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Ante el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad se siguieron autos por despido al nº
1073/96, a instancia del demandante, entre otros trabajadores, que terminó sentencia de 30.10.97 , que fue estimatoria parcial y declaró la improcedencia del despido de aquellos con los efectos legales inherentes.
Tal sentencia fue notificada a la parte actora el 24.11.97, y a las demandadas en distintas fechas que obran en el certificado aportado por el actor como documento nº 1, que se da por reproducido.
En fecha 2.12.97 y 14.4.98 se dictaron autos de aclaración de sentencia en el sentido que consta en el expediente administrativo, interponiéndose recurso de suplicación, y recayendo sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias el 27.11.98 , que ganó firmeza el 9.3.99.
El 18.9.00 se dictó nuevo auto de aclaración de sentencia .
El 16.1.98 el actor formula ante el INEM solicitud de prestaciones por desempleo, recayendo resolución del INEM de 21.1.98 reconociéndose al demandante el derecho a percibir prestaciones pro desempleo por un periodo de 645 días, conforme a una base reguladora de 645 días, entendiendo consumidos 75 días del periodo reconocido.
El actor formuló reclamación previa el 25.2.98 interesando el reconocimiento de 720 días, es decir, sin descuento alguno, que fue desestimada por resolución expresa notificada el 22.4.98, sin que se interpusiera demanda en los treinta días siguientes.
El 28.1.00 se presenta por la parte actora escrito ante el INEM solicitando el abono de aquellos 75 días que el actor entendía indebidamente deducidos por la resolución de 21.1.98.
El INEM no contestó al actor, quien interpuso demanda el 10.4.00.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimar la demanda promovida por D. Daniel contra el Instituto Nacional de Empleo, acogiéndose la excepción de caducidad de la instancia administrativa, y absolviéndose al INEM de los pedimentos de aquélla. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario
Frente a la sentencia de instancia formaliza la dirección legal del actor escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ art. 191 Ley Procedimiento Laboral , infracción del art....
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