STSJ La Rioja , 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:578
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a treinta y uno de julio de dos Mil dos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A DE APELACIÓN (NÚM. 43)

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 18/2002, a instancia de D. Arturo , representado por la Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y defendido por el/la Letrado D. ALFONSO LÓPEZ VILLALUENGA, siendo el apelado el AYUNTAMIENTO DE CASALARREINA, representado por el Procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, contra la Sentencia n° 24 de 30 de Enero de 2002, desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución de 25 de abril de 2001, por la que se deniega concesión de licencia para construcción de viviendas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso n° 232/2001 Sentencia n° 24 de 30 de Enero de 2002, en la que recayó el Fallo del siguiente tenor literal: "Que debiendo desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio en nombre y representación de D. Arturo frente a la Resolución de la Alcaldía de Casalarreina de 25 de abril de 2001, debo declarar el mismo conforme a derecho. Todo ello, sin hacer expresa imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de Julio de 2002, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se ha observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la Sentencia recurrida,

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, núm. 24/02, de 30 de Enero de 2002, que desestima el recurso contencioso-administratívo formulado contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Casalarreina, de fecha 25 de Abril de 2001, que denegaba la solicitud de licencia de obra para la construcción de 8 viviendas unifamiliares por dos causas:

1) Por incumplimiento de la normativa urbanística al superar el Proyecto presentando la edificabilidad permitida.

2) Por estar suspendidas las licencias de edificación en la zona de las márgenes del Río Oja, de conformidad al acuerdo plenario, de fecha 9 de Mayo de 2000.

SEGUNDO

El primero de los motivos opuestos para el actor para combatir la Sentencia impugnada consiste en la existencia de una incongruencia omisiva en la expresada resolución al omitirse el análisis de la segunda causa de desestimación de la licencia de obra justicionada, omisión que alega ocasiona una falta de motivación.

Es cierto que la Sentencia de Instancia no examina la segunda causa de denegación de la licencia de obra solicitada, pero no por ello incurre en el vicio de incongruencia denunciada. En efecto, siendo dos las causas esgrimidas por el Ayuntamiento de Casalarreina para no conceder la licencia de obra interesada, resulta evidente que cualquiera de ellas es suficiente para justificar dicha...

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