STSJ Andalucía 529/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteJUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA
ECLIES:TSJAND:2003:11016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución529/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 529 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.396/97 seguido a instancia de Dª. Yolanda , que comparece representada por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. La cuantía del recurso es 15.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la Resolución recurrida y en consecuencia declare el derecho de mi representada a ser indemnizada en la cantidad de quince millones de pesetas, por los daños y perjuicios patrimoniales y morales sufridos como consecuencia del funcionamiento anormal del hospital Virgen de las Nieves de Granada en la asistencia sanitaria prestada a mi representada, y que con descritos en el cuerpo de esta demanda, condenando al Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía al abono a la actora de dicha cantidad de 15.000.000 ptas, como indemnización por los conceptos antes referidos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso alas pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la pretensión ejercitada en el presente recurso considerando ajustada a derecho la actuación de mi representado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por Dª. Yolanda , de la resolución desestimatoria presunta por la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, de la Junta de Andalucía, de la reclamación de 15.000.000 de ptas., en concepto de daños y perjuicios, que fuera formulada en 3 de septiembre de 1.996, derivados de la asistencia sanitaria que fuera prestada por el organismo.

En síntesis, el fundamento de la reclamación se encuentra en los daños materiales y morales sufridos por la recurrente a consecuencia del erróneo diagnóstico que le fuera dictaminado en un primer momento -1985- de "liposarcoma bien diferenciado" con riesgo cierto de la vida, sin que en ningún momento, y hasta

1.997, le fuera comunicado el error padecido, no obrando en el historial clínico respectivo de modo expreso la rectificación del diagnóstico, asaltándole la sospecha de que ello haya permanecido oculto en los archivos del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Virgen de las Nieves con "la oscura intención" -se alegade no poner en evidencia las deficiencias de dicho servicio o entorpecer el conocimiento de la paciente respecto del particular.

SEGUNDO

La Administración demandada opuso, primeramente, la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad en su interposición (art. 82 f de la Ley de la Jurisdicción), pues tras recaer resolución expresa en el expediente en 13 de Diciembre de 1.996 - comunicada el siguiente día 30 de dicho mes- es lo cierto que el recurso no fue interpuesto hasta el mes...

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