STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:6198
Número de Recurso697/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 697/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 697/97 PARTES: Jose Ignacio , Celestina Y DIRECCION000 C/ AYUNTAMIENTO DE BIGUES I RIELLS Y SOCIETAT DE CAÇADORS BIGUES I RIELLS S E N T E N C I A N° 400 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a once de mayo del dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 697/97, seguido a instancia de Don Jose Ignacio , Doña Celestina y la denominada DIRECCION000 , representado/a por el/la Procurador Don/Doña JESUS ACIN BIOTA, contra el AYUNTAMIENTO DE BIGUES I RIELLS, representado por el/la Procurador Don/Doña FABIA MAYMO I OBRADORS, y contra la entidad SOCIETAT DE CAÇADORS BIGUES I RIELLS, representada por el Procurador Don ALFONSO MARTINEZ CAMPOS, en su cualidad de parte coadyuvante, sobre licencia de actividades clasificadas y ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 29 de septiembre de 1994 el Pleno del Ayuntamiento de Bigues i Riells dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, Aprobó Definitivamente la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos.

    El 4 de diciembre de 1995 la Alcaldía del Ayuntamiento de Bigues i Riells dictó Decreto por virtud el que, en esencia, se concedió la licencia de actividades clasificadas y para campo de tiro en el paraje "La Ventallola"..

    El 28 de octubre de 1996 por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Bigues i Riells se otorgó acta de comprobación favorable para el ejercicio de esa actividad.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada y coadyuvante, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de mayo de 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Jose Ignacio , Doña Celestina y la denominada DIRECCION000 contra el Decreto de 4 de diciembre de 1995 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE BIGUES I RIELLS por virtud el que, en esencia, se concedió la licencia de actividades clasificadas y para campo de tiro en el paraje "La Ventallola", atendido que a 28 de octubre de 1996 por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Bigues i Riells se otorgó acta de comprobación favorable para el ejercicio de esa actividad y que por Acuerdo de 29 de septiembre de 1994 del Pleno del Ayuntamiento referido, en esencia, se Aprobó Definitivamente la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos, que igualmente se cuestionan en su legalidad.

En el presente proceso ha comparecido en su cualidad de parte coadyuvante la entidad SOCIETAT DE CACADORS BIGUES I RIELLS.

SEGUNDO

Atendidas las pretensiones sintetizadas finalmente en el suplico de la demanda no alteradas en el escrito de conclusiones de la parte actora y una vez apreciada en su conjunto la prueba practicada conforme a las exigencias de la sana crítica, en una primera aproximación a los temas planteados, procede destacar los siguientes hechos relevantes para la decisión del presente caso:

1) Con profusión de denuncias previas contra el campo de tiro de autos que ya desarrollaba funciones con anterioridad a solicitud de licencia de actividades clasificadas, a 31 de enero de 1994 se inicia expediente para la aprobación de la Ordenanza reguladora sobre la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos, con disposiciones singulares y especificas para campos de tiro.

Es a 24 de marzo de 1994 cuando se aprueba provisionalmente esa Ordenanza y se ordena su publicación.

2) Por su parte a 18 de abril de 1994 se solicita la licencia de actividades clasificadas para el campo de tiro de autos. Aunque no sorprenda debe destacarse que en la Memoria descriptiva del proyecto presentado se hace puntual mención de la Ordenanza sobre la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos, que sólo se hallaba en trámite, con expresa y especial invocación el denominado articulo 24 sobre el que deberemos volver.

En ese expediente de actividades clasificadas consta un informé anterior de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 13 de octubre de 1993 -a consulta del Ayuntamiento demandado en el sentido de observar impedimentos para la tramitación establecida en el articulo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística -, informes de 25 de abril de 1994 del Arquitecto municipal -que concreta que los terrenos de autos se hallan clasificados de Suelo No Urbanizable y calificados de Zona de Protección Forestal y Paisajistica clave 10- y del Ingeniero Municipal, cuyos contenidos deben darse por reproducidos.

3) De las publicaciones en los diarios oficiales quizá no resulta ocioso referir que en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 26 de mayo de 1994 -precisamente en la misma página 37- consta tanto la publicación del edicto del expediente de actividades clasificadas como el anuncio para con la Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente referida, ambos supuestos impugnados en el presente proceso.

4) A las alturas de 29 de septiembre de 1994 se aprueba definitivamente la Ordenanza indicada -sin que conste concreta y fehacientemente su publicación aunque las partes pacíficamente no discuten este punto-.

5) Por su parte, paralelamente respecto al expediente de actividades clasificadas se practican dos notificaciones a propietarios colindantes -uno de ellos el propietario de los terrenos del campo de tiro-, y van recayendo el informe de sanidad -a...

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