STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2003:11330
Número de Recurso376/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 376/99 PARTES : Ildefonso C/ AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL S E N T E N C I A Nº 814 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a trece de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 376/99, seguido a instancia de Don Ildefonso , representado por el Procurador Don JOSE IGNACIO GRAMUNT SUAREZ, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL, representado por el Procurador Don JOAQUIN RUIZ BILBAO, sobre Transportes Terrestres.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 18 de febrero de 1999 la Comissió Municipal de Govern del Ayuntamiento de Castellbisbal dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se denegó la solicitud de transmisión de la licencia municipal de autotaxi núm. NUM000 solicitada por el actor y se denegó la solicitud de autorización de sustitución de adscripción al servicio de un nuevo vehículo.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de noviembre de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Ildefonso contra el Acuerdo de 18 de febrero de 1999 de la Comissió Municipal de Govern del AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL por virtud del que, en esencia, se denegó la solicitud de transmisión de la licencia municipal de autotaxi núm. NUM000 solicitada por el actor y se denegó la solicitud de autorización de sustitución de adscripción al servicio de un nuevo vehículo.

SEGUNDO

La parte actora concreta que se le practicó el requerimiento acordado por la Comisión de Gobierno de 3 de diciembre de 1998 para que el vehículo en el que presta servicio de autotaxi se adecuase a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento para el desarrollo del servicio en el sentido de que el vehículo ha de ser de color blanco y llevar en las puertas el escudo de la población.

Igualmente apunta a que mediante instancia de fecha 18 de enero de 1999 solicitó la transferencia de la licencia nº NUM000 de autotaxis a favor de su hijo Don Pablo y que se autorizase la adscripción a la licencia del vehículo Mercedes Modelo 190 color blanco matrícula N-....-NF cuyo titular era su hijo.

Finalmente se manifiesta que mediante...

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