STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:13292
Número de Recurso3306/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3.306/97 SENTENCIA N° 978 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodriguez Martí

Don Juan Francisco López Hontanar Sánchez En la Villa de Madrid a siete de Noviembre del año dos mil. Vistos por la Sala, de constituida por los señores del margen, de Don Evaristo este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.306 de 1.997 , interpuesto por las entidades "Asesoría Fiscal S.A." y "Segurafisa Correduría de Seguros S.L.", asistidas y representadas por Letrado Don Angel Jiménez Martín, contra las resoluciones dictadas por la Concejal Delegada de Obras públicas, Mantenimiento Urbano, Transportes, Medio Ambiente y Consumo del Ayuntamiento de Parla de fecha 26 de Junio de 1.996 por las que se denegaba a el cambio de titularidad de la licencia de apertura, para la actividad de oficina Administrativa y Seguros Generales otorgada a Felipe en la Calle real n° 103 de Parla en favor de las entidades "Asesoría Fiscal S.A." y "Segurafisa Correduría de Seguros S.L." y se denegaba a la primera la ampliación de la actividad para centro profesional de educación a distancia. Ha sido parte el Ayuntamiento de Parla, asistido y representado por el Letrado Don Víctor Berasategui Afonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 23 de Febrero de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que por la que se anularan las resoluciones recurridas, así como que se declararan los derechos siguientes: A) Por lo que se refiere a la mercantil ASESORIA FISCAL, S.A., que se le reconociera el derecho obtenido por silencio administrativo a ser titular de la licencia municipal de apertura de la actividad de OFICINA ADMINISTRATIVA, SERVICIOS FINANCIEROS, Y CONTABLES, así como DE CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL A DISTANCIA; B) En cuanto a Segurafisa Correduría de Seguros, S.L., que se le reconociera el derecho obtenido por silencio administrativo a ser titular de la licencia municipal de apertura de la actividad de AGENCIA/ CORREDURIA DE SEGUROS, todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado Don Víctor Berasategui Afonso para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de Diciembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 14 de Enero de 2.000 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado, por la parte recurrente, exclusivamente señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 31 de Octubre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López Hontanar Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de las entidades "Asesoría Fiscal S.A." y "Segurafisa Correduría de Seguros S.L." recurso contencioso administrativo contra las resoluciones dictadas por la Concejal Delegada de Obras públicas, Mantenimiento Urbano, Transportes, Medio Ambiente y Consumo del Ayuntamiento de Parla de fecha 26 de Junio de 1.996 por las que se denegaba a el cambio de titularidad de la licencia de apertura, para la actividad de oficina Administrativa y Seguros Generales otorgada a Felipe en la Calle real n° 103 de Parla en favor de las entidades "Asesoría Fiscal S.A." y "Segurafisa Correduría de Seguros S.L." y se denegaba a la primera la ampliación de la actividad para centro profesional de educación a distancia.

SEGUNDO

Respecto de la petición formulada en el suplico de la demanda, solicitando que se tuviera por concedida a los recurrentes la licencia de cambio de actividad y ampliación por silencio positivo de la administración, en virtud, debe entenderse, de lo dispuesto en los artículos 9. 5° y 7° c) del Reglamentos de servicios de las corporaciones locales aprobado por decreto de 17 de junio de 1.955 . Mas dichos preceptos no son de aplicación al supuesto presente sino que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.4 del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas , por tratarse la actividad de café concierto de una actividad clasificada, dicho precepto establece que transcurridos cuatro meses desde la fecha de la solicitud sin que hubiese recaído solución, ni se hubiese notificado la misma al interesado, podrá éste denunciar la mora simultáneamente ante el Ayuntamiento y la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, y transcurridos dos meses desde la...

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