STSJ Galicia , 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:5041
Número de Recurso4997/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004997, 6001 y 6002 /98 acumulados EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 940/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a once de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con los números 02 /0004997, 6001 y 6002 /98 acumulados pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis Andrés , Dña. Marí Juana , D. Íñigo , Dña. María Cristina , D. Victor Manuel , Dña. María del Pilar , D. Romeo , Dña. Alejandra , D. Donato , Dña.

Antonia , D. Luis Antonio , Dña. Carmela , D. Lorenzo , Dña. Encarna y D. Blas , Dña. Inmaculada , representados por Dña. MARIA GANDOY FERNANDEZ, y dirigidos por Dña. MARIA NIEVES SANTOME COUTO, contra los Acuerdos del Ayuntamiento de Narón de 27 -2 -98, 22 -1 -98 y 28 -4 -98 por los que, respectivamente, se concedió a D. Juan Pedro la licencia de apertura de un taller de mecánica, carrocería y pintura de automóviles en Travesía de Vilabella, bajo; licencia de obras para acondicionamiento de local, y conformidad para el inicio de la referida actividad. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE NARÓN representado por D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por D. MANUEL ANGEL VIVERO ALVAREZ y actúa como codemandado D. Juan Pedro representado por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por D. JAVIER RUIZ DE VELASCO BELLAS. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, por el procurador D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día cuatro de julio de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de los presente recursos contencioso-administrativos acumulados los Acuerdos del Ayuntamiento de Narón de 27 -2 -98, 22 -1 -98 y 28 -4 -98 por los que, respectivamente, se concedió a D. Juan Pedro la licencia de apertura de un taller de mecánica, carrocería y pintura de automóviles en Travesía de Vilabella, bajo; licencia de obras para acondicionamiento de local, y conformidad para el inicio de la referida actividad.

SEGUNDO

Para la decisión de las cuestiones planteadas en el presente proceso, tanto de fondo como de orden procesal, es preciso dejar claros de forma previa determinados conceptos. El supuesto que concurre es el de concesión de una licencia de obras y de dos relativas al desarrollo de una actividad clasificada. Utilizando la terminología del articulo 34 del RAMINP, de las dos últimas la primera sería la de instalación y la segunda la de autorización del ejercicio de la actividad. Estas licencias tienen aspectos independientes y otros que no lo son.

TERCERO

Sobre el orden que ha de seguirse para su obtención dice la STS de 26 -3 - 2000 "La licencia de apertura ha de obtenerse con anterioridad, o, por lo menos, simultáneamente, a la licencia urbanística (STS 28 de octubre de 1989). A tenor del artículo 22.3 RSCL, no es la licencia de apertura la que se subordina a la de...

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