STSJ Cataluña 9530, 5 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9530
Número de Recurso137/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9530
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº: 137/2005 APELANTE : CEMENTOS ESFERA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA Y COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. S E N T E N C I A Nº 654 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 137/2005, seguido a instancia de la entidad CEMENTOS ESFERA, S.A., representada por el Procurador Don JORDI FONTQUERNI BAS, contra el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, y contra la entidad COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., representada por el Procurador Don FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 1 y en los autos 211/2003, se dictó Sentencia nº 29, de 10 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció

    "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por COPISA

    CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., representado por el Letrado D. J.L. Perez del Pulgar, contra la resolución del Ayuntamiento de Tarragona dictada en fecha 4 de julio de 2003, en relación a la concesión de licencia ambiental de actividades a Cementos Esfera S.A. para la fabricación de hormigón en Polígono Industrial Riu Clar 195 B de Tarragona, expediente 455/01.LA, y contra Cementos Esfera S.A., declarando no ajustados a derecho la resolución recurrida, y acuerdo que se retrotraiga el expediente de concesión de la licencia controvertida en este recurso para que en la misma consten los límites de emisión e inmisión de contaminantes atmosféricos así como que por el Ayuntamiento demandado se adopten las medidas necesarias para que no se superen los límites permitidos".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de julio de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El 4 de julio de 2003 el tinent d'alcalde del Ayuntamiento de Tarragona dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se concedió licencia ambiental como actividad incluida en el Anexo II.2, para la legalización de la actividad de "Planta mòbil de fabricació de formigó, d'una producció estimada de 24.000 m3/any" ubicada en el Polígono Industrial Riu-Clar, parc. 195 B" de esa ciudad.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 1 y en los autos 211/2003, se dictó Sentencia nº 29, de 10 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A., representado por el Letrado D. J.L. Perez del Pulgar, contra la resolución del Ayuntamiento de Tarragona dictada en fecha 4 de julio de 2003, en relación a la concesión de licencia ambiental de actividades a Cementos Esfera S.A. para la fabricación de hormigón en Polígono Industrial Riu Clar 195 B de Tarragona, expediente 455/01.LA, y contra Cementos Esfera S.A., declarando no ajustados a derecho la resolución recurrida, y acuerdo que se retrotraiga el expediente de concesión de la licencia controvertida en este recurso para que en la misma consten los límites de emisión e inmisión de contaminantes atmosféricos así como que por el Ayuntamiento demandado se adopten las medidas necesarias para que no se superen los límites permitidos".

SEGUNDO

Aunque este tribunal ya ha conocido de perspectivas del caso en nuestra Sentencia nº

583, de 29 de julio de 2004 -recaída en los autos nº 757/2000 seguidos en esta Sección- debe reconocerse, como indican las partes y así resulta de lo actuado, que el supuesto a enjuiciar en esta alzada debe concretarse en la licencia medioambiental concedida por el Ayuntamiento de Tarragona a 4 de julio de 2003.

Y con más precisión debe ceñirse el examen a la considerada procedencia de que en la licencia de autos deban concretarse los límites de emisión e inmisión de contaminantes atmosféricos así como que por el Ayuntamiento demandado se adopten las medidas necesarias para que no se superen los límites permitidos, que se discute por la parte apelante -parte codemandada en primera instancia-...

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