STSJ Murcia , 6 de Junio de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:1595
Número de Recurso448/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 448/98 SENTENCIA nº. 418/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 418/01 En Murcia a seis de junio de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 448/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.131.654 ptas. y referido a: comprobación de valores por la Administración al efecto de determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

D. Lorenzo , representado por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes Nicolás y dirigido por el Abogado D. Francisco Arqués Perpiñán.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación nº. 30/2576/96 formulada frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria nº. 8625/1993, de 1.311.654 ptas. de importe, girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se acuerde en su totalidad o con carácter alternativo:

1) La nulidad de la liquidación complementaria de fecha 29 de junio de 1993, por estar basada en una valoración efectuada por un funcionario que no ostenta la cualificación para ello al no ser perito de la Administración.

2) Nulidad de la liquidación complementaria de fecha 29 de junio de 1993 por falta de motivación del dictamen de comprobación de valores.

3) La prescripción del derecho de la Administración a efectuar una nueva liquidación o, alternativamente, a iniciar expediente de tasación pericial contradictoria, al haber estado paralizado el procedimiento durante más de seis meses sin causa imputable al administrado lo que ocasión que se interrumpa el plazo de prescripción.

4) La condena en costas a la Administración si se opusiere a la presente demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-2-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

La parte codemandada se ha opuesto pidiendo la inadmisión parcial del recurso por desviación procesal y la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

CUARTO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

QUINTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-5-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

  1. - El aquí recurrente, D. Lorenzo , presentó ante el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma una escritura pública de compraventa autorizada el 5 de julio de 1989, acompañada de autoliquidación por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, haciendo constar que el vendedor había repercutido el IVA correspondiente, consignando una base imponible coincidente con el importe del precio escriturado de 10.750.000 ptas.

  2. - No conforme la Dependencia gestora con el valor declarado procedió a incoar un expediente de comprobación de valores, en el que tasó pericialmente el bien transmitido en 22.120.000 ptas.; girando la liquidación complementaria nº. 8625/1993 por importe de 1.311.654 ptas., que fue notificada al interesado el 23 de julio de 1993. El interesado interpuso frente a la citada liquidación recurso de reposición con fecha 9 de agosto de 1993, el cual fue desestimado por la Oficina liquidadora por acuerdo de 30 de abril de 1996, frente al cual formulado la reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, alegando como único motivo de impugnación la prescripción de la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, teniendo en cuenta que habían estado paralizadas las actuaciones durante más de seis meses y que por tanto las mismas no tenían virtualidad para interrumpir el plazo establecido, cuya desestimación ha dado lugar a la interposición del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Las cuestiones litigiosas a resolver en el presente recurso contencioso administrativo son las siguientes:

  1. - Determinar si el recurso debe ser inadmitido parcialmente por haber incurrido la parte actora en desviación procesal al aducir en vía jurisdiccional como base de su pretensión nuevos motivos no esgrimidos en vía económico administrativa (haberse realizado la valoración por funcionario que carece de la titulación idónea al efecto y no estar suficientemente motivada).

  2. - Determinar si ha prescrito la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria por haber transcurrido cuando notificó a la interesada la comprobación de valores y la liquidación complementaria el 23-7-93 el plazo de 5 años establecido por el art. 64 LGT, teniendo en cuenta que las actuaciones de comprobación de valores estuvieron interrumpidas durante más de seis meses (art. 31. 4 RGI).

  3. - Decidir, caso de rechazarse la causa de inadmisibilidad parcial del recurso aludida, si la valoración efectuada por la Administración esta...

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