STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:10503
Número de Recurso1997/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.997/00 SENTENCIA NUM. 1.094 Ilmos. Sres.

Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.997/2.000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de D. Imanol , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 29 de Junio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 10 de Marzo de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 11 de Julio del año en curso.

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el demandante - de nacionalidad dominicana - efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 29 de Junio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 10 de Marzo de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

En la expresada resolución de 10 de Marzo de 2000, se indicó expresamente que el motivo de la denegación lo constituía el hecho de no portar documento válido yeso haber acreditado medios económicos suficientes que la legislación vigente exige para la entrada en España, en aplicación del artículo 23.1 de la LO. 4/2.000, de 11 de enero.

Con mas detalle, en la resolución que se resuelve el recurso de alzada, de fecha 29 de Junio siguiente, se señala que el recurrente "era portador de un pasaporte francés falso, como consta en el informe técnico sobre dicho documento", por lo que no puede considerarse válido para acceder al territorio español", de acuerdo con lo prevenido en el artículo 5.1.a) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente aduce que la resolución impugnada adolece de falta de motivación al no haberse especificado porqué no era válido el pasaporte que presentó para su entrada en territorio español.

Asimismo, y en relación con la falta de acreditación de medios suficientes para autorizarle la entrada, se alega que portaba 232 dólares, cantidad que estima eran suficiente para el corto periodo de estancia que pensaba permanecer en territorio español.

TERCERO

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