STSJ Cataluña , 24 de Julio de 2002

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2002:9308
Número de Recurso1039/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1039/1997 SENTENCIA N° 600/2002 Iltmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 1039/1997, interpuesto por D. Abelardo , representado y dirigido por la Letrado Dª RAFAELA BERNABÉ PÉREZ, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. RAMÓN FEIXÓ BERGADÁ y dirigido por el Letrado D. IGNACIO GUAL. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo adoptado el 20 de diciembre de 1996 por el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona, por el que se aprobaron definitivamente las Bases reguladoras de las licencias para la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas mediante quioscos situados en la vía pública.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado ' las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria que se ejercita en este proceso se basa en primer lugar en la alegación de que no se ha respetado el procedimiento legalmente establecido para la aprobación de las Bases reguladoras de las licencias para la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas mediante quioscos situados en la vía pública.

Para la resolución de este extremo, debe partirse de que las expresadas Bases tienen la naturaleza propia de una disposición general, como ya declaró la Sentencia de esta Sala de 17 de julio de 1995, por lo que no se suscita ahora cuestión alguna sobre la expresada calificación jurídica.

Pues bien, en el presente caso aparecen cumplidos los trámites esenciales que, para la aprobación de las ordenanzas y reglamentos locales, se establecen en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 162.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, esto es, los de aprobación inicial, información pública y audiencia de los interesados, y posterior aprobación definitiva, de modo que no cabe apreciar la existencia de vicio sustancial alguno que pueda dar lugar a la invalidez del acuerdo impugnado por este motivo.

SEGUNDO

La parte actora sostiene que el régimen de explotación de los quioscos que se contiene en el artículo 7.1 de la...

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