STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Febrero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:596
Número de Recurso1686/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.686/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 18-2-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 295 En el Recurso de Suplicación nº. 1.686/01, interpuesto por la representación de D. Jorge y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 182/01, siendo recurrida la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 17 de Julio de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la excepción de prescripción de las cantidades reclamadas por periodos anteriores al 31-1-00, desestimo la demanda promovida por D. Jorge , Dª Celestina , D. Eduardo , Dª

Esperanza , D. Jesus Miguel , D. Marcos , D. Bernardo , D. Carlos José , Dª Marina , Dª Paloma , Dª Sonia , D. Mariano , D. Braulio , D. Carlos Daniel , Dª Alicia , Dª Esther , Dª Serafin , Dª María , Dª Marí Juana , D. Leonardo , D. Blas , D. Jesús Luis , Dª Concepción , Dª. Gloria , D. Rosendo , Dª Rebeca , Dª. María del Pilar , Dª. Catalina , Dª Leonor , D. Isidro , D. Augusto , D. Luis Antonio , D. Oscar y D. Eusebio , contra la empresa CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, absolviendo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores presentan servicios por cuenta y dependencia de la Entidad demandada en los Centros de trabajo y con las categorías, antigüedad y salario mensual, que se indica en el hecho primero de la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Los actores prestan servicios en los centros de trabajo indicados en uno de los siguientes turnos: 7,30 a 15 horas; de 15 a 18,30 horas o de 14,30 a 22 horas. El horario de comidas en los referidos Centros de trabajo es las 14 horas la comida y a las 20,30 horas la cena. Segundo.- Los actores iniciaron su prestación de servicios como personal laboral para el INSERSO, disfrutando del derecho a comer previo abono de la suma de 125 pesetas. Dicho derecho venía expresamente contemplado en la Disposición Adicional segunda relativa a Manutención del C.C. del INSERSO. Tercero.- Con motivo de las transferencias de competencias en materia de Bienestar Social, los actores pasaron a depender de la Junta de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con efectos de Octubre de 1995, siéndoles suprimido a partir de dicha fecha el derecho a comer previo pago de la referida suma. Por Acta de la Comisión Paritaria de fecha 29-9-95 los actores junto con los demás trabajadores del INSERSO quedaron adheridos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Cuarto.- Los centros de trabajos donde prestan servicios los actores cuentan con servicios de comedor. No consta que ninguno de los actores preste servicios en cocina o comedor ni que atienda en los comedores a internos o residentes.

Quinto

Tras la supresión del derecho a comer gratuitamente efectuada por la Junta de Comunidades se extendió el derecho gratuito a la comida en el centro de trabajo, incluido en el artículo 43-8 del III Convenio Colectivo del personal Laboral de la Junta a otros Colectivos, tales como médicos, enfermeros, trabajadores sociales, fisioterapeutas, sin que consten los motivos de dicha inclusión. Sexto.- Los actores cifran el perjuicio causado en 500 pesetas por día durante 20 días de trabajo al mes, suponiendo 10.000 pesetas al mes. Séptimo.- Consta que por Sentencia de un Juzgado de lo Social de Toledo confirmada por el TSJ de Castilla La Mancha el 2-3-99, se concedió a determinados trabajadores dependientes de la Junta de Comunidades, y que realizaban las funciones que se hacen constar en los hechos probados de dicha Sentencia, (documento 5 aportado por los actores) y procedentes del INSERSO la indemnización de perjuicios solicitada por haberles suprimido su derecho a comer en el centro de trabajo previo pago de la suma de 125 pesetas. Octavo.- Los actores formularon reclamación previa el 31-1-01, siendo desestimadas sus reclamaciones por la Entidad Demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por los actores, todos ellos trabajadores al Servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en diferentes Residencias de Mayores y con distintas categorías profesionales, a donde fueron transferidos procedentes del INSERSO, reclamando el derecho a comer gratuitamente en el Centro de Trabajo, así como la indemnización correspondiente por la supresión del mismo desde el mes de octubre de 1.995, muestran su disconformidad los accionantes planteando cuatro motivos de recurso sustentados en el art....

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