STSJ Cantabria , 2 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:787 |
Número de Recurso | 369/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don María Jesús Vegas Torres Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a dos de Mayo de dos mil . La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 369/99, interpuesto por la ASOCIACION CANTABRA DE EMPRESARIOS DE LA MADERA Y DEL MUEBLE,(ACEMM), representada por la Procuradora Doña Beatriz Ruenes Cabrillo y defendida por el Letrado Don Javier Rodríguez Martínez, contra el AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE, representado por la Procuradora Doña Silvia Espiga Perez y defendido por el Letrado Don Jose María López de la Calzada. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 18 de Mayo de 1999, contra la Resolución del Excmo.
Ayuntamiento de Escalante, publicado en el B.O.C. de fecha 2 de Abril de 1999, por el que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Escalante y en concreto única y exclusivamente su Articulo 72.i) que establece como Acto sujeto a licencia: i)Tala de arboles.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señalo fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de Abril de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Son objeto del presente recurso la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Escalante, publicado en el B.O.C. de fecha 2 de Abril de 1999, por el que se aprueba definitivamente las Normas
Subsidiarias del Ayuntamiento de Escalante y en concreto única y exclusivamente su Articulo 72.i) que establece como Acto sujeto a licencia: i)Tala de arboles.
El motivo alegado por la parte recurrente como fundamento de su impugnación a dicha aprobación de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Escalante, lo es, que el sometimiento a licencia de la actividad de Tala de arboles supone una clara extralimitación competencial del Ayuntamiento, máxime al no distinguir entre unas y otras clases de montes.
En efecto, en primer lugar, en lo que se refiere a la incompetencia municipal para regular la tramitación de licencias, que le afectan en las expresadas Normas Subsidiarias, es clara en principio, pues, en su condición de autentica alternativa de los Planes Generales, proporcionan una normativa mínima sobre clasificación y aprovechamiento del suelo,...
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