STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8387
Número de Recurso659/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº. 659/1998 Partes: Unidad Inmobiliaria, S.A. C/ Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat S E N T E N C I A Nº. 647 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 659/1998, interpuesto por la Unidad Inmobiliaria, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Espada Losada y dirigida por Letrado, contra el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Martínez Sánchez y asistido por la Letrada Doña Carmen Vila Requesens. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra Decreto 779/98 de 4 de febrero de 1998, donde se dispone el cese y cierre del aparcamiento de camiones de la carretera del Mig, 267, ampliado el 15 de septiembre de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado por auto de 28 de noviembre de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 2 de julio de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "UNIDAD INMOBILIARIA, S.A." impugna las resoluciones de 4 de febrero y 10 de marzo de 1998 del AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT acordando el cese, cierre y precinto de la actividad de aparcamiento de camiones industriales en la finca núm. 267 de la Carretera del Mig de dicho término municipal.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo se infiere: a) La mercantil "UNIDAD INMOBILIARIA, S.A." es titular de los terrenos sitos en el número 267 de la Carretera del Mig de Hospitalet de Llobregat de 58.000 m2. de superficie, calificados en el Plan General Metropolitano de 1976 como parques y jardines urbanos de nueva creación a nivel metropolitano (clave 6.c); b) El 29 de mayo de 1997 se practica una inspección por la guardia urbana que informa que, en dichos terrenos, se ha instalado y se ejerce una actividad de aparcamiento de camiones industriales sin autorización municipal; c)...

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