STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2002
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2002:14036 |
Número de Recurso | 701/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 701/1997 SENTENCIA NÚM. 1.377 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 701/1997 seguido a instancia de D. Juan Manuel , que comparece representado por la Procuradora Doña mMaria Jose Garcia Anguiano, siendo parte demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 1 de octubre de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución recaída en el expediente nº 04/040075062/5, de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de Almería, que acordó imponerle una multa de 35.000 pesetas y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante un mes, como autor de una infracción al artículo 50 del Reglamento General de Circulación, en relación con los artículos 67.1 y 69 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y ello como consecuencia de denuncia formulada por agentes encargados del servicio de vigilancia y regulación del tráfico por el hecho de "circular a 83 km/h. estando limitada la velocidad a 50 km/h."
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en los siguientes motivos de impugnación: a)
Nulidad del expediente sancionador por no haber observado el procedimiento legalmente establecido en el particular que se refiere a la falta de designación en el mismo del instructor y del secretario, asi como la identidad de la autoridad sancionadora, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/92; y b) Falta de motivacion en la imposicion de la sancion, tanto de multa como de privacion del permiso de conducir.
En...
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