STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4214 |
Número de Recurso | 1/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Demanda nº 1/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona, 27 de Marzo de 2001.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6 En los autos nº 1/2001, iniciados en virtud de demanda de Tutela de derechos fundamentales, a instancia de los Sres. Ángel Daniel , Carlos Ramón , Ricardo , Inocencio , Eloy , Magdalena , Augusto , Juan Francisco , Luis Carlos contra los Sres. Jose Carlos , Rafael , Jorge , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 11.01.2001 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Tutela de derechos fundamentales en la que interviene como parte demandante Ángel Daniel , Carlos Ramón , Ricardo , Inocencio , Eloy , Magdalena , Augusto , Juan Francisco , Luis Carlos , y como parte demandada Jose Carlos , Rafael , Jorge , en la que se solicite se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día , en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
Los actores son afiliados al sindicato Unió Policial de Catalunya (UPC). El día 14 de noviembre de 2000 los demandantes Srs. Ángel Daniel , Carlos Ramón , Juan Francisco y Luis Carlos recibieron por vía notarial y a instancia del Secretario General del aludido sindicato la notificación de un expediente de expulsión por "Haber llevado a cabo diversas acciones infringiendo las normas estatutarias y los acuerdos reglamentarios de la organización sindical Unió de Policía de Catalunya "Como medida cautelar se les comunicaba la suspensión de afiliación".
El 15 de Noviembre de 2000 los referidos demandantes Sres. Ángel Daniel , Carlos Ramón , Juan Francisco y Luis Carlos recibieron comunicación de la Dirección General de Seguretat Ciutadana por la que se les comunicaba que como consecuencia de la incoacción de los expedientes se dejaba sin efecto la licencia para ejercer funciones sindicales debiendo incorporarse al servicio activo.
El día 16 de Noviembre de 2000 procedió a celebrarse una reunión del Secretariado Nacional a la que no asistió ninguno de los demandantes, los cuatro expedientados al no haber sido convocados y tampoco los demás actores que alegan defectos de forma en su convocatoria. En ella se acordó la ratificación de la apertura de los expedientes y la convocatoria de un Congreso extraordinario.
Los cuatro actores expedientados recibieron una comunicación de 21 de noviembre de 2000 en la que se les notificaba la propuesta de sanción que comportaba la expulsión para los Sres. Juan Francisco y Ángel Daniel y la suspensión de afiliación por un año a los Sres. Luis Carlos y Carlos Ramón .
El 5 de Diciembre de 2000 se celebró en Barcelona sin asistencia de los actores que argumentan que se les impidió el acceso al lugar de celebración el congreso extraordinario del sindicato con tres puntos en el orden del día: Reforma de los Estatutos, ratificación de los acuerdos del secretariado nacional y relaciones con los sindicatos de clase.
Se plantea demanda de tutela de libertad sindical pero en cuyo suplico se alude también a la vulneración de los estatutos sindicales y al ejercicio de la acción en materia de régimen jurídico especifico de los sindicatos, en el relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.
Frente a las pretensiones de la parte actora en este procedimiento de tutela de derechos fundamentales opuso en primer lugar la parte demandada la excepción de inadecuación de procedimiento.
Para analizar esta cuestión es imprescindible traer antes a colación la doctrina del Tribunal Supremo sobre la naturaleza y características esenciales del procedimiento instado por la demandante.
En su sentencia de 24 de Septiembre de 1996 el Alto Tribunal señala que "El ámbito del proceso especial seguido comprende la protección contra la lesión o lesiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba