STSJ Andalucía , 2 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:13460
Número de Recurso1087/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación: 1087/02 Sentencia nº : 1686/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a dos de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por UNIDAD DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Y DESARROLLO EMPRESARIAL DE NERJA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marí Jose , sobre DESPIDO siendo demandado UNIDAD DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Y DESARROLLO EMPRESARIAL DE NERJA, AYUNTAMIENTO DE NERJA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Marzo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, ha prestado servicios para la empresa "U.P.E.D.E.N." con antigüedad de 3-6-01, categoría profesional de administrativa y un salario mensual de 162.000 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2º.- El 29-12-01 la demandante ha sido cesada mediante carta de 11-12-01 con la fecha de efectos de 29-12-01. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos pro reproducido. 3º.- Los demás trabajadores contratados para la 1ª fase del Programa de escuela taller "Narixa II" han continuado trabajando en las siguientes fases. 4º.- El Juzgado de lo Social número 2 dictó sentencia el 8-11-01 en pleito por despido entre las mismas partes. La sentencia consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido. 5º.- El contrato que vinculaba a ambas partes consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido. 6º.- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada Unidad de Promoción de Empleo y Desarrollo Empresarial de Nerja, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por Dª Marí Jose . Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L articula la demandada recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia comenzando por su ordinal primero con la finalidad de que al mismo se añada que: "dichos servicios fueron prestados en virtud de contrato de duración determinada para la obra o servicio consistente en llevar acabo la 1ª fase- proyecto escuela Taller Narixa II". La supresión del ordinal siguiente y su sustitución por otro con el siguiente tenor: "El 11.12.01 la empresa comunicó a la actora la finalización del contrato el siguiente 29.12.01 por término del plazo de duración pactado en el mismo". Así como del tercero con el siguiente tenor: "Los trabajadores contratados para la 1ª fase del programa de escuela taller Narixa II para cumplir sus cometidos de enseñanza en materia de jardinería, albañilería, carpintería e instalaciones (electricidad, fontanería y pintura) han continuado trabajando en la segunda fase". Pues bien, como tiene señalado con reiteración esta Sala, la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, frente a la ordinaria que puedo suponer el recurso de apelación, se pone de manifiesto fundamentalmente por medio de la limitación de lo que constituye el objeto o contenido de la impugnación en alguna de las causas taxativamente señaladas por la Ley, que es lo que tradicional y técnicamente viene denominándose motivos o finalidades del recurso. La existencia de motivos o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es otro de los importantes elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su justificación en alguna de las causa taxativamente señaladas en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal Juzgador en orden al conocimiento mismo del recurso, los cuales se circunfieren a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley. La nueva Ley de Procedimiento Laboral en el art. 191 recoge los tres motivos fundamentales del recurso; el segundo motivo legal es el siguiente: revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones...

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