STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:15493
Número de Recurso6427/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6427/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 4 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10078/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha dieciocho de abril de dos mil dictada en el procedimiento nº 85/2000 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y Clinica Ntra Sra de Guadalupe SA. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-1-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dieciocho de abril de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Ángel Jesús contra CLINICA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, S.A. en materia de tutela de derechos fundamentales (de libertad sindical y de Igualdad) en la que también ha sido parte el Ministerio Fiscal y por ello absuelvo a la demandada de las pretensiones en la misma contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Ángel Jesús , DNI NUM000 , presta sus servicios para la empresa demandada CLINICA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, S.A. desde 1 de junio de 1991, con la categoría profesional de fisioterapeuta y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 315.229 ptas.

Desde abril de 1999 en que se renovó todo el Comité de Empresa el actor es representante de los trabajadores elegido por el Sindicato CC.OO y forma parte del mismo.

(sin contradicción).

  1. - Fechada a 1-12-99, la Dirección de la empresa le hizo entrega de una carta por la que se le comunicaba que "procede a comunicarle la necesidad de trasladarle a la sección de "llarga estaba" debido a razones técnicas y organizativas, que se exponen a continuación, a fin de contribuir una mejora en la situación de la Empresa en cuanto a organización de los recursos y así obtener mejor servicio al paciente.

    La medida se hará efectiva a partir de 1 de enero del año 2000. Sus funciones a desempeñar son las mismas, así como la totalidad de las condiciones laborales, si bien la única diferencia es la tipología de pacientes, puesto que tanto en la Unidad de Convalecencia como Consultas externas el paciente debe ser tratado con mayor seguimiento y control, atendiendo a una perfecta coordinación con el médico y demás personal del equipo de tratamiento, a través de las reuniones interdisciplinares; en cambio, en la Unidad de Llarga estaba los enfermos son crónicos, con un tratamiento más prolongado, de mantenimiento, que no precisa la especial atención que requieren los anteriores. por todo ello, la Empresa considera que para una mejor atención y dedicación al paciente si Vd. pasa a ejercer sus funciones en Llarga Estada, podrá atender sus otras actividades, siendo una tipo de paciente más acorde con su técnica rehabilitadora, precisando en la Unidad de pacientes de ingreso inferior duración una persona de plena dedicación, incluso con horario más adecuado a tales necesidades".

    En tal documento no consta expresión de ninguna otra fecha ni de recibí, salvo la que al propio encabeza.

    (doc. 2 de la parte actora reconocido en confesión en juicio por la empresa como el remitido al actor).

  2. - La Clínica tiene además de la Unidad de Llarga Estada otra unidad denominada de convalecientes o ambulatorios. El actor hasta el momento del cambio prestaba sus servicios en la unidad de convalecientes y tanto en una como en otra cumplió y realizó sus funciones de fisioterapeuta en labores rehabilitadoras que en el caso de los convalecientes o ambulatorios son procesos más cortos ágiles y dinámicos y en el caso de larga estancia se encaminan más a lograr un mantenimiento y recuperación posible a más largo plazo.

    Desde que el actor desarrolla sus servicios como fisioterapeuta en la Unidad de Llarga estada se han incrementado las horas de rehabilitación/fisioterapia de 6 a 8.

    (confesión del actor).

  3. - El actor no ha sufrido en el desarrollo de su actividad sindical ningún perjuicio o traba desde que en abril fue elegido miembro del Comité. Existe una comunicación de periodicidad semanal entre comité y empresa.

    Desde abril de 1999 ha habido una reclamación del Comité frente a la Inspección de trabajo que posteriormente se retiro (Confesión del actor)

  4. - El actor es el fisioterapeuta de más antigüedad y mayor experiencia en la empresa. (confesión del actor, testifical Sra. María Antonieta DIRECCION000 médica de la clínica).

  5. - El cambio del actor a la Unidad de larga estancia fue...

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