STSJ Cataluña 781/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2015:12503
Número de Recurso19/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución781/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 19/2012

SENTENCIA Nº 781/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a 11 de diciembre de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 19/2012, interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA, representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y dirigido por el Letrado D. Francisco Corpas Arce, contra la UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI, representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y dirigida por el Letrado D. Enrique Alcántara-García de Irazoqui, y la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 9 de noviembre de 2011 del Rectorado de la Universidad Rovira i Virgili, por la que se dispuso la publicación del plan de estudios de Graduado en Enfermería, y contra el acuerdo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de verificación favorable del referido plan de estudios y su aprobación por el Consejo de Universidades.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, constituye el objeto de este proceso la pretensión de que se declare contraria a Derecho y se anule la resolución de 9 de noviembre de 2011 del Rectorado de la Universidad Rovira i Virgili, por la que se dispuso la publicación del plan de estudios de Graduado en Enfermería, así como el acuerdo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de verificación favorable del referido plan de estudios y su aprobación por el Consejo de Universidades.

La representación de la parte actora fundamenta su impugnación en dos motivos fundamentales. Por una parte, en el hecho de que el citado plan de estudios no incluye ninguna asignatura o materia relativa al campo de la Radiología, vulnerando así lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporó al ordenamiento jurídico español, entre otras normas, la anterior Directiva. Por otra parte, en que no se guarda la debida proporción de las enseñanzas clínicas, que no alcanzan los créditos mínimos exigidos.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo que se suscita en esta litis, debe analizarse si concurren las causas de inadmisibilidad del recurso que articula la Administración del Estado, en cuanto se refiere a la impugnación de los acuerdos de la ANECA y del Consejo de Universidades que verificaron en sentido favorable el plan de estudios de la Universidad de Lleida. Dichas causas de inadmisibilidad hacen valer la inexistencia de acto impugnable en sede jurisdiccional, así como la falta de competencia funcional (aunque en realidad se refiere a la competencia objetiva) y de competencia territorial de esta Sala para conocer del recurso dirigido contra aquellas actuaciones administrativas.

Para resolver este extremo, debe tenerse en cuenta que el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de estudios de las Universidades tiene carácter complejo, e incluye la evaluación y verificación de los mismos por parte de la ANECA y del Consejo de Universidades, según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, al que se refiere con acierto la Administración del Estado.

Ahora bien, no cabe olvidar que el proceso contencioso-administrativo se rige por el principio de concentración, según el cual el recurso debe dirigirse contra el acto que pone fin al procedimiento, momento en el que podrán alegarse todas las irregularidades que hayan podido producirse durante la tramitación del expediente.

En consecuencia, aunque las actuaciones de la ANECA y del Consejo de Universidades pudieran ser consideradas como actos de trámite cualificados, y por ello susceptibles de ser recurridas de forma autónoma, ello no impide que la actora haya podido legítimamente dirigir su impugnación contra el acto que ha puesto fin al procedimiento de elaboración y aprobación del plan de estudios litigioso, que no es otro que la resolución del Rectorado de la Universidad de Lleida que igualmente se impugna. Es con ocasión de este recurso que puede examinarse la legalidad de todo el procedimiento, incluidas las actuaciones previas de la ANECA y del Consejo de Universidades.

Desde esta perspectiva, es evidente que no concurren las causas de inadmisibilidad que invoca la Administración del Estado, puesto que existe un acto susceptible de impugnación, como es la resolución del Rectorado que culminó el procedimiento de aprobación del plan de estudios, y que la competencia tanto objetiva como territorial para conocer del recurso corresponde a esta Sala, según lo dispuesto en los artículos

10.1.m ) y 14.1.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .

TERCERO

Del mismo modo ha de ser desestimada la concurrencia de la falta de legitimación de la actora que invoca la representación de la Universidad Rovira i Virgili. Para ello, basta constatar que el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España actúa en defensa de los intereses generales de la profesión, al amparo de la legitimación colectiva que le reconoce el artículo 19.1.b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, y así ha sido admitido en los numerosos procesos que se han seguido en diversos Tribunales sobre esta misma materia.

CUARTO

En cuanto se refiere al fondo de la cuestión litigiosa, la representación de la Universidad de Lleida alega que ni la Directiva 3006/36/CE ni el Real Decreto 1837/2008 constituyen parámetros de enjuiciamiento de la legalidad del plan de estudios de Graduado en Enfermería, puesto que, por una parte, el Decreto no se hallaba vigente cuando se inició el procedimiento de autos y, por otra, que ambas disposiciones no establecen normas para la aprobación de dichos planes, sino que su objeto se limita al reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Estas cuestiones ha sido ya examinadas y resueltas en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2012, la cual declaró que:

"Los Planes de Estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial, forman parte o se incluyen dentro de la categoría jurídica de las "disposiciones de carácter general". No, de la de los "actos administrativos". Es así, porque aquellos no se limitan simplemente a aplicar el ordenamiento jurídico a hechos o situaciones ya previstos u ordenados por éste, sino que, yendo más allá, lo innovan, decidiendo qué estudios, en qué materias, y en qué condiciones, han de ser superados para poder dictar los que, ya sí, son actos de aplicación de los mismos y del...

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