STSJ Andalucía 3606/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2004:5661
Número de Recurso3164/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3606/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

3606/2004

1

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 3606/2004

Autos 478/04

Jaén 2

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a uno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3164/04, interpuesto por FRANCISCA MARTÍNEZ OLIVARES, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 2 de septiembre de 2.004 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.-A) en reclamación sobre TUTELA LIBERTAD SINDICAL contra FRANCISCA MARTÍNEZ OLIVARES, S.L. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 2 de septiembre de 2.004, por la que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación activa alegada por la representación de la mercantil demandada Francisca Martínez Olivares, y respecto del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras contra la mercantil Francisca Martínez Olivares S.L. declarando antisindical la conducta de la demandada Francisca Martínez Olivares S.L. contra su delegada de personal, ordenando el inmediato cese de las mismas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Lucía, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ostenta la condición de Delegada de Personal de la empresa Francisca Martínez Olivares, S.L.; y figura afiliada al sindicato CC.OO., integrado en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (Andalucía) (CC.OO.-A).

  2. - Dª Lucía, presentó ante la demandada el 13 de enero de 2.004 propuesta para el disfrute del periodo vacacional, interesando respuesta a su solicitud el 4 de marzo de 2.004.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Jaén de 4 de mayo de 2.004 recaída en los autos nº 208/2004 fue declarada la nulidad del periodo vacacional fijado por la empresa a Dª. Lucía (del 19 al 24 de marzo), y que le fue notificado el 18 de marzo de 2.004.

  4. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Jaén de 20 de abril de 2.004 recaída en los autos 228/2004 fue declarada sin efecto la decisión empresarial de fijar el periodo vacacional de Dª. Lucía (del 25 al 28 de marzo de 2.004).

  5. - En ambas ocasiones Dª. Lucía había interesado de la empresa hacer uso de las horas sindicales a jornada completa los días 19 y 25 de marzo respectivamente.

  6. - El 29 de abril de 2004 tuvo lugar la celebración del acto de juicio en el procedimiento nº 124/2004 de los seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Jaén, a instancias de D. Íñigo, interviniendo en este acto en calidad de testigo Dª. Lucía, "quien juramentada en debida forma y a preguntas de la Gdo. Social representante del actor, manifiesta que es delegada de personal de la empresa, existiendo en la misma una tarjeta para fichar a la entrada y salida del trabajo. Que la jornada del actor era de 10 de la noche a seis de la mañana, de domingo a viernes, es decir, seis días, y que tiene conocimiento de ello porque ha visto los partes de fichajes, con motivo de que la declarante interesó en otro procedimiento judicial, sus partes, por lo que pudo comprobar los horarios de otros compañeros, aunque no se le facilitaron copias ya que le dijeron que solo lo harían a requerimiento judicial. Que verbalmente también los trabajadores le comunicaron sus horarios".

  7. - El 5 de mayo de 2.004 recayó sentencia en las citadas actuaciones estimatoria de las pretensiones del actor.

  8. - El 15 de mayo de 2.004 la mercantil Francisca Martínez Olivares S.L. concierta con Muproxa el servicio de admisión, control y limpieza de las instalaciones, estableciendo un horario de lunes a sábado de 14,30 a 5,30 horas y el domingo 24 horas, así como un refuerzo nocturno de 0,00 a 5,00 horas.

  9. - El 1 de julio de 2.004 la empresa notifica a la Delegada de Personal la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del 30 de junio de dos de sus trabajadores Dª. Francisca y D. Gregorio (esposo de Dª. Lucía ) que realizaban tareas de Ayudante y Limpiador respectivamente.

  10. - D. Adolfo ha impugnado en vía jurisdiccional la anterior resolución empresarial extintiva, sin que hasta el momento haya recaído resolución.

  11. - El 14 de julio de 2004 la mercantil Francisca Martínez Olivares S.L. notifica a Dª. Lucía la modificación de su horario de 7 a 15 horas de lunes a viernes y sábados de 9 a 12; por el de 20 a 4 horas de la madrugada; y a partir del 16 de agosto de 2.004.

  12. - Dª Lucía, ha impugnado la decisión empresarial interesando la extinción de la relación laboral, sin que hasta el momento haya recaído resolución.

  13. - La empresa convocó para el 28 de julio de 2004 reunión con sus trabajadores, haciendo constar como en la previa convocatoria los siguientes puntos a tratar: 1º- Información desde la dirección, a toda la plantilla, sobre las demandas recibidas por varios extrabajadores de la empresa. 2º- Solicitud desde la dirección a los representantes sindicales de la empresa sobre su postura respecto al punto primero. 3º- Solicitud de la dirección al resto de trabajadores de la empresa sobre su postura respecto a las manifestaciones de sus representantes sindicales. 4º- Comunicación de la dirección a los representantes sindicales, con cargo al resto de trabajadores de su empresa, de posible decisión de cierre de la patronal, con su correspondiente liquidación a todos los trabajadores según ley, si no se consiguen acuerdos favorables desde ambas partes para la continuidad de los puestos de trabajo necesarios y...

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