STSJ Comunidad de Madrid 592/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2004:9185
Número de Recurso9/2004
Número de Resolución592/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

DEM 0000009/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00592/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

Demanda nº 9/04

Sentencia nº 592/04

F.S.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

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En la Villa de Madrid, a uno de julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto los presentes autos, seguidos en la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical y otros derechos fundamentales, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el número 9/04, interpuesta como parte actora por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), representada y asistida por la Letrada Doña Paula Baeza Gómez, contra los siguientes codemandados: COMUNIDAD DE MADRID e INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), que comparecieron representados por la Letrada Doña Dolores Sánchez Delgado, y las Organizaciones Sindicales SINDICATO REGIONAL DE SANIDAD DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID (CC.OO.), que lo hizo representado y asistido por el Letrado Don Eduardo Felipe Fernández Gómez, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), que compareció representada y asistida por la Letrada Doña María José Margullón Daza, CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS DE ESPAÑA (CEMSATSE), que lo hizo representada y asistida por la Letrada Doña Marta Rodríguez Medina, COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (CSIT-UP), que compareció representada y asistida por la Letrada Doña María Cristina Martín Sanjuán, y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI- CSIF), que lo hizo representada y asistida por la Letrada Doña María Asunción Muro Ayuso, figurando como parte interesada el SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (SAE), que compareció representado y asistido por la Letrada Doña María de los Angeles Domínguez Pedrera, y siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, proceso en el que ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de abril del presente año se presentó en las Oficinas de Registro de este Tribunal demanda por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección el siguiente día, en que recayó auto requiriendo formalmente a la parte actora para que procediera a su subsanación, lo que así hizo en escrito formulado en 27 del mismo mes -folios 66 a 68-. En el petitum de la expresada demanda se postula que: "(...) dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se declare: 1.- Que el Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo y derechos sindicales del personal que presta servicios en instituciones sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid, en su capítulo III, es lesivo del Derecho Fundamental de Libertad Sindical. 2.- Que en consecuencia de tal declaración, se declare la nulidad del Capítulo III, 'De los Derechos Sindicales', Disposición Adicional Segunda y Disposición Adicional Tercera, y ordene el cese del comportamiento antisindical. 3.- Que se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

Segundo

Admitida a trámite, y tras una suspensión anterior en 26 de mayo de 2.004 -folios 102 y 203-, con ocasión de la cual se requirió al Sindicato actor para que ampliase la demanda frente a la COMUNIDAD DE MADRID, lo que llevó a cabo en escrito presentado el mismo día -folios 104 y 105-, se terminó señalando la audiencia del 16 de junio inmediato siguiente para la celebración del oportuno acto de juicio, que tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó -folios 139 a 142-, momento en el que el MINISTERIO FISCAL, además de informar sobre la cuestión de fondo suscitada, lo hizo también en el sentido de considerar que este orden social de la jurisdicción no es competente para su conocimiento -folio 140-, habiéndose practicado en ese acto las pruebas que, propuestas por las partes, SS.SS.ª Ilmas. estimaron pertinentes. A continuación y en trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Primero

En el 'Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid' de 1 de octubre de 2.003, se publicó Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma datado en 18 de septiembre anterior, por el que se aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de septiembre de 2.003 de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo y derechos sindicales del personal que presta servicios en instituciones sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid dependientes del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (en lo sucesivo, IMSALUD), el cual, obrante a los folios 31 y 32 de autos, aquí, por expresa remisión, damos por reproducido en su integridad.

Segundo

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación a que hace méritos el precedente ordinal se limitó a ratificar los Acuerdos que, en materia de jornada de trabajo y derechos sindicales, alcanzó en su reunión de 12 de septiembre de 2.003 la Mesa Sectorial de Sanidad de esta Comunidad Autónoma, también llamada Mesa Sectorial del Personal al servicio de Instituciones Sanitarias Públicas transferidas a la Comunidad de Madrid dependientes del IMSALUD, que figuran como anexos en dicha publicación y obran a los folios 32 a 39 de las actuaciones, dándose asimismo por íntegramente reproducidos, sin perjuicio de lo que luego se dirá.

Tercero

El banco social de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid está integrado por las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT, CEMSATSE, CSIT-UP, CSI-CSIF y SAE, firmantes todas ellas de los Acuerdos Sectoriales que se indican en el anterior ordinal.

Cuarto

Merced a Real Decreto 1.479/2.001, de 27 de diciembre (BOE del siguiente día), quedaron traspasados a esta Comunidad Autónoma con efectos de 1 de enero de 2.002 las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Quinto

El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 12 de septiembre de 2.003, ratificado el día 16 de ese mes por la Mesa General de Negociación, regula en su artículo 1 el ámbito personal de aplicación del mismo, rezando así: "El presente Acuerdo es de aplicación a todo el personal que preste servicios en las Instituciones Sanitarias Públicas transferidas del Estado a la Comunidad de Madrid, en las que se incluyen las de atención primaria, atención especializada y el personal estatutario SUMMA 112", dedicando su Capítulo II, que no es objeto de impugnación, a disciplinar la jornada ordinaria de trabajo.

Sexto

A su vez, su Capítulo III, que es una de las partes específicas del acuerdo frente a las que se alza el Sindicato demandante a través de la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical y otros derechos fundamentales, se denomina "Derechos sindicales" y está compuesto por cinco artículos: el primero, relativo a las "juntas de personal"; el siguiente, a los "sindicatos con mayor nivel de implantación, sus secciones sindicales, delegados sindicales y afiliados a los mismos"; el tercero, a los "sindicatos con especial audiencia"; el que le sigue, a las "retribuciones del personal liberado a tiempo total de asistencia al trabajo"; y finalmente, el último, a la "Comisión de Desarrollo y Seguimiento" -folios 34 a 38-.

Séptimo

De tales preceptos y en lo que aquí interesa, el artículo 1 prevé que: "Las juntas de personal que representan al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo sectorial, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos: 1.- Los miembros de las juntas de personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal al que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con la siguiente escala: *Areas de Salud de hasta 250 estatutarios/funcionarios: Cuarenta horas. *Areas de Salud de 251 a 500 estatutarios/funcionarios: Cincuenta horas. *Areas de Salud de 501 en adelante: 75 horas. La junta controlará el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado. El representante preavisará del uso de su crédito horario al responsable de la unidad de la que dependa con cuarenta y ocho horas de antelación con la finalidad de posibilitar las previsiones que convengan al servicio (...)".

Octavo

En igual sentido, el artículo 2.1 dispone que: "De los sindicatos con mayor nivel de implantación. En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrán la consideración de sindicatos con mayor nivel de implantación aquéllos que hayan obtenido, al menos, el 15 por 100 de los representantes elegidos en los procesos electorales celebrados en el Instituto Madrileño de la Salud, en fecha 18 de diciembre de 2002. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los mencionados sindicatos con mayor nivel de implantación tendrán los siguientes derechos (...)".

Noveno

Por...

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