STSJ Extremadura , 2 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:2207
Número de Recurso537/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 537/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dos de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°593 En el Recurso de suplicación n° 537/2.000 interpuesto por el Letrado D. Diego A. Ballesteros Martínez, en representación de D. Luis Carlos y OTRO, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, de fecha 23 de junio de dos mil, en autos seguidos a instancia de los mismos recurrentes, contra D. Alfonso y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por el Letrado D. Emilio Lorido González, sobre Vulneración de Derechos Fundamentales; ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Los actores don Pedro Antonio y don Luis Carlos prestan servicios para el Ayuntamiento de Badajoz, con la categoría profesional de peones de limpieza y, actualmente, con turno de día. 2°.- Los actores, que forman parte del Comité de Empresa, han solicitado pasar al turno de noche y se les ha denegado verbalmente tal solicitud. 3°.- Para el servicio nocturno de recogidas de basura, por falta de personal, se han venido buscando voluntarios que quieran cambiar de turno. Para acceder a tal cambio, basta con que la solicitud sea verbal. A los actores, sin embargo, se les ha exigido presentar sendas solicitudes por escrito, las cuales no han sido contestadas por tal medio. 4°.- Don Pedro Antonio tiene adjudicada una vivienda en el Colegio Público Carolina Coronado, motivo por el cual hace las veces de portero, viniendo obligado a vigilar las dependencias e instalaciones del edificio y recinto de toda la zona escolar, especialmente durante las horas no lectivas. 5°.- Don Luis Carlos ha estado de baja laboral durante los siguientes períodos: del 10 al 14 de marzo de 1.994; 28 al 30 de septiembre de 1.994 16 al 26 de febrero de 1.995; 15 a 17 de abril de 1.995; 22 de agosto al 1 de septiembre de 1.995; 2 al 11 de septiembre de 1.995; 16 al 27 de julio de 1.996; 8 al 15 de noviembre de 1.996; 21 al 28 de julio de 1.997; 12 de diciembre de 1.997 al 4 de enero de 1.998; 27 de febrero al 15 de mayo de 1.998; 17 al 20 de enero de 1.999; 9 de febrero al 20 de abril de 1.999; 23 al 29 de julio de 1.999; 24 al 27 de septiembre de 1.999; 25 al 29 de noviembre de 1.999 y del 13 de diciembre de 1.999 al 16 de febrero de 2.000. 6°.- Con anterioridad el señor Luis Carlos estuvo en jornada nocturna, pero, en septiembre de 1.999, se le pasó a turno de día, dada la frecuencia de sus crisis de lumbociática.

Actualmente, trabaja de día en su camión de recogida de basura. 7°.- El trabajo nocturno se desempeña recogiendo basura en camiones. En dicho turno hay afiliados del sindicato U.G.T. 8°.- Los actores han reclamado su adscripción al huno de noche alegando que son objeto de una persecución sindical por el hecho de ser miembros de la U.G.T. y del Comité de Empresa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que se añada un nuevo párrafo al tercero y al séptimo de ellos, no pudiéndose acceder a tal pretensión porque se apoya en la confesión judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR