STSJ Aragón , 15 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:2911
Número de Recurso912/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 912/2004 Sentencia número: 1311/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 912 de 2004 (Autos núm. 268/2004), interpuesto por la parte demandante el Sindicato CSI-CSIF, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 10 de junio de 2004 , siendo demandados Servicio Aragonés de Salud (SALUD) siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por el Sindicato CSI-CSIF, contra Servicio Aragonés de Salud (SALUD) siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 10 de junio de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda interpuesta por el sindicato CSI-CSIF y absuelvo a la entidad demandada SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD de la pretensión que aquella contiene.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"l.- El 31 de octubre de 2003 la Vicepresidenta del Sector de Sanidad del Sindicato demandante CSI-CSIF y miembro de la Junta de Personal del Área II, Almudena , formuló ante la Dirección de Enfermería del Hospital Miguel Servet una petición de que se le diese traslado de "listado de todas las plazas pertenecientes a Servicios Centrales sitas en el Hospital Universitario Miguel Servet (personal fijo, interino y contratado) detallado por plaza, titular y fecha de incorporación en el Servicio".

Por resolución de 11 de noviembre de 2003 de la Gerencia del Sector de Zaragoza, del SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD se desestimó dicha solicitud por entender que no estaba permitida, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de lo solicitado sin el previo consentimiento de los interesados, y por no comprenderse en la Ley 9/87 el derecho a la información sobre los extremos solicitados.

  1. - El Sindicato demandante reclama en el presente procedimiento que se declare la vulneración del derecho de libertad sindical, decretándose el cese del comportamiento antisindical, y la condena a la entidad demandada a entregar al Sindicato demandante la información solicitada así como la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva el Sindicato demandante su recurso en la infracción del art. 37 .1 de la Constitución , sobre derecho a la negociación colectiva, arts. 15 y 16 de la ley 30/1984, de 2 de agosto , art. 3 de la L.O. 15/99, de 13 de diciembre , en relación con los arts. 6 y 7 de la L.O. de Libertad Sindical y art. 9 de la Ley 9/87 de 12 de junio , acerca del carácter público de las relaciones de puestos de trabajo sobre las que versa la petición de información denegada por la Administración sanitaria demandada y sobre el derecho de la solicitante a dicha información para...

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