STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:5807
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100334 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 100 /2001 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. EL ABOGADO DE ESTADO Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n°931 Ilmos Sres.

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil dos La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 100/01, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, representado por el Sr. Abogado del Estado contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, versando el recurso sobre sanción de 500.000 pts por infracción en el orden social. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso presentado, anulando el acuerdo recurrido y por ende la sanción impuesto al Instituto Nacional de Estadística, con imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitaron el no recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del organismo Autónomo "Instituto Nacional de Estadística", se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo, la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias, de fecha 11 de enero de 2001, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra anterior decisión de 26 de septiembre de 2000, en la que se confirmó el acta de infracción, número 934/00, imponiéndose la sanción de 500.000 pesetas, por infracción en el orden social, habiéndose denegado la suspensión de la ejecutividad de las resoluciones recurridas, en Auto...

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