STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:12558
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 25/00 SENTENCIA Nº 1763 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 25/00, interpuesto por el Procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro, en nombre y representación de D. Clemente , Dña. Ariadna , D. Roberto y Dña. Marí Luz , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 4 de diciembre de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de octubre de 1999, desestimatorias de las reclamaciones nº 03/2464/97, 03/2465/97, 03/2466/97, 03/2468/97, 03/2469/97, 03/2470/97, 03/2472/97, 03/2473/97, 03/2474/97, 03/2475/97, 03/2476/97, y 03/2478/97, formuladas contra los acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Alicante de la AEAT, por los que se confirman las Actas de Disconformidad, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio, 1992, 1993 y 1994.

En las referidas actas se modificaba la base imponible declarada en el ejercicio como consecuencia de la imputación de la base imponible positiva de la sociedad transparente Coviursa, de cuyo capital los obligados tributarios eran titulares.

Entre otros motivos, por los demandantes se alega indefensión por haberles privado la Administración del derecho a alegar y a recurrir la base imponible de COVIURSA; habiéndose omitido en las actuaciones inspectoras seguidas a la mercantil el trámitede audiencia a los actores.

SEGUNDO

Esta misma tesis se expuso ante el TSJ de Castilla-La Mancha en los recursos que interpusieron el resto de socios de la mercantil COVIURSA a los que por ser residentes en esa Comunidad Autónoma les correspondió dicha jurisdicción, y que la misma fue acogida mediante sus pronunciamientos recogidos, entre otras, en las Sentencias nº 921 de 30-10- 00 y nº 973 de 20-11-00; y que en lo esencial son del siguiente tenor literal:

"...El actor...

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