STSJ Comunidad Valenciana 712/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:1052
Número de Recurso3659/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución712/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRODª. ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENASD. MARIA MONTES CEBRIAN

R.C.sent.nº 3.659/03

Recurso contra Sentencia núm. 3.659 de 2.003

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián

En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictadola siguiente,

SENTENCIA Nº 712 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 3659/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 349/03, seguidos sobre TUTELA DERECHOS LIBERTAD SINDICAL, a instancia de D. Santiago , representado por el letrado D. Luis Jordana, contra FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE U.G.T.-P.V., y FEDERACION DE ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO (FETE-UGT-PV), representados por la letrada Dª Ana Mª Mejías, y el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de julio de 2.003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Santiago , debo absolver y absuelvo a la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORESDEL PAIS VALENCIA (FETE-UGT PV) y (FETE-UGT) de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Santiago es personal laboral al servicio de la GeneralitatValenciana, con categoría de Administrativo, y destino en el Instituto de Enseñanza Secundaria Eduardo Merelló del Puerto de Sagunto dependiente de la Conselleria de Cultura y Educación. SEGUNDO.- Que el actor ha estado afiliado al Sindicato Unión General de Trabajadores, en la Federación de Trabajadores de la Enseñanza, con ámbito de actuación en el País Valenciano (FETE-UGT PV), desde el año 1982 hasta que por escrito de fecha 12 de diciembre de 2002 se le comunica la resolución de la Comisión Ejecutiva d ela mencionada Federación de que ha causado baja por impago de las cuotas, determinándose éstas en las correspondientes a los trimestres 1º y 3º del año 2001 y 1º, 2º y 4º del año 2002. TERCERO.- A raí de dicha baja, el Secretario de Organización de la Federación Estatal (FETE-UGT) le comunica mediante escrito de 6 de febrero de 2003 que ha dejado de pertenecer a la Comisión de Garantías Federal, de la que era miembro, por no ser afiliado. Asimismo la Secretaría de Organización de FETE-UGFT PV comunica mediante escrito de 11 de febrero de 2003 a la Dirección del Centro donde trabaja que ha cesado como representante d ela Federación de Enseñanza de UGT-PV en los siguientes organismos y fechas: CIVE (Comisión de Interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo) el 12-12-02, Consejo Escolar Valenciano el 16- 1-03 y Comisión de Garantías de FETE-UGT con sede en Madrid, el 6-2-03. CUARTO.- Que el demandante vanía abonando sus cuotas de afiliación a UGT mediante recibos trimestrales con cargo el primer día hábil del primer mes del periodo, habiéndose devuelto, por impagados los correspondientes al primer y tercer trimestre de 2001 y primer y segundo trimestre de 2002, girados a su cuenta corriente nº 0100102331 sita en la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja. Que posteriormente el actor dio otra cuenta bancaria en la CAM en la que abonó el tercer trimestre de 2002, resultando impagado el del último trimestre (con vencimiento 1 de Octubre de 2002). QUINTO.- Que según el demandante, el 20 de Noviembre pasado remitió fax a la Secretaría de Administración de FETE-UGT para que realizara los trámites oportunos para que se le descontara mensualmente en nómina las cuotas, extremos que es negado por el demandado, no constando dicha comunicación en el Libro Registro de entrada de correspondencia del sindicato. Que en escrito de 13-1-03 remitido a la Secretaría de FETE-UGT el demandante reiteraba su petición, realizada anteriormente por vía telefónica, de que se le indicara la cantidad que adeudaba en concepto de cuotas de afiliación, y el número de cuenta bancaria en que debía ingresarlas. Que al no recibir contestación el actor ingresó el día 21 de Enero 129'15 ¤ por las cuotas pendientes en la cuenta corriente nº 2090.2821.44.0040061786 abierta a nombre de UGT, y en la que se le ha autorizado a algún afiliado a abonar los recibos atrasados -docum. 12 del actor-, comunicando dicho ingreso al demandado. Que en esa misma fecha dirigió escrito al departamento de nóminas de la Conselleria de Educación para que atendieran los recibos que en concepto de cuota le presentase FETE-UGT. Que en escrito de 23-1-03 el sindicato, respondiendo a tales comunicaciones le contestó que no había recibido el fax de 20 de Noviembre, que además no es la forma reglada de solicitar el descuento en nómina de cuota sindical, que había recibido el ingreso de las cuotas y que se le devolvían las mismas al haberse efectuado el pago tardío en forma antirreglamentaria (docum. 11 del actor). Que la Conselleria efectuó los citados descuentos de cuota en nómina a partir de Febrero, comunicándole el 29 de Mayo que los mismos se había efectuado por error, y que si quería que siguieran descontándosele, debía solicitarlo el sindicato, previa autorización personal del afiliado. SEXTO.- Que la Comisión de Garantías Federal de FETE- UGT, con competencia nacional y sede en Madrid, a la que pertenecía el actor, tiene como objetivo conocer y resolver las denuncias que se produzcan en el seno de la Federación de Enseñanza de UGT contra afiliados, organizaciones y sus órganos federales y sus respectivos miembros. El día 1 de julio de 2002, a raíz de la celebración del III Congreso Nacional de FETE-UGT PV los días 31 de mayo y 1 de junio anteriores, se interpuso ante dicha Comisión denuncia por el Secretario General y Secretario de Organización y Administración salientes, por presuntas irregularidades habidas en dicho Congreso contra los miembros de la nueva Comisión Ejecutiva elegida en el mismo, caso de prosperar, comportaba su expulsión. Que el demandante había manifestado al presidente de la Comisión de Garantías su intención de no intervenir directamente en la declaración de los testigos para mantener su neutralidad en un conflicto que afectaba a compañeros de su propia comunidad. Que el día que se les iba a tomar declaración, el pasado 13 de Diciembre el actor acompañó a los miembros de la Comisión ala sede del sindicato. SEPTIMO.- Con fecha 19 de diciembre de 2002, el demandante presentó ante la Comisión de Garantias Federal una denuncia contra D. Carlos Francisco y D. Lucio , Secretario General y Secretario de Organización respectivamente,de la Ejecutiva de FETE-UGT PV. La denuncia fue admitida a trámite por la comunicación (23-1-03) que en ese sentido realiza según su Presidente a la Secretaría de Organización Federal, con indicación expresa de que el denunciante Sr. Santiago no ha dejado de ser afiliado por cuanto que no se ha producido ninguna voluntad expresa de no pagar la cuota sindical, sino todo lo contrario, su disposición expresa a subsanar una irregularidad bancaria. El criterio anterior, no obstante, es modificado días después (6-2-03) -se revoca la...

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