STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:5010 |
Número de Recurso | 822/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 822/96 Partes: EUROIDIOMAS, S.L. C/ TEARC SENTENCIA N° 316 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
822/96, interpuesto por EUROIDIOMAS, S.L., representada y defendida por la letrada Dª. MERCEDES LÓPEZ FERNÁNDEZ, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el LETRADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el letrado citado anteriormente, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 16/10/95 desestimatoria de reclamaciones interpuestas contra la liquidación del IAE.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 15 de febrero de 1.999 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 6 de abril del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna (según reza el inicial escrito de interposición del presente recurso) la resolución del TEAR de 1695, desestimatoria de las reclamaciones 8957/93 y acumulada 14313/94, deducidas contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos ante la Administración...
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