STSJ Extremadura , 8 de Junio de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:1271
Número de Recurso428/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 906 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a ocho de Junio de dos mil - Visto el recurso contencioso administrativo n° 428 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación de DON Marcos siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado recurso que versa sobre: "Resolución del TEAREX relativa a liquidación provisional n° 96-004000092-4 por el concepto impositivo IRPF 1993, Expediente n° 96006757.5.

C U A N T I A 203.189 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de D. Marcos , se impugna la Resolución del TEAS de Extremadura, fechada el 29 de noviembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 10/447/96, presentada contra el acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cáceres relativo a la declaración del I.R.P.F., mediante el que se practica liquidación provisional, ejercicio 1994, de la que se deriva un importe a devolver de 321.616 pesetas.

SEGUNDO

El 19 de junio de 1995 la actora presentó declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, cuya cuota diferencial dio como resultado una cantidad a devolver de 524.805 pesetas. El día 8 de noviembre de 1995 se dicta una Resolución por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se indica que se han detectado determinados errores en la propuesta de liquidación provisional, practicada conforme al artículo 123 de la Ley General Tributaria y el 99 de la Ley 18/1991, de 6 de junio , que se adjunta, y que dispone de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes antes de dictar la liquidación, cosa que hizo el siguiente día 29. Finalmente, el 2 de abril de 1996, se dictó la liquidación provisional sin que las alegaciones del actor tuvieran acogida, y por ello interpuso reclamación económico- administrativa, a la que se le asignó el número 10/447/96, que fue desestimada el día 29 de noviembre de 1996.

TERCERO

Toda la controversia gira en torno a sí la deducción practicada en concepto de deducción empresarial supera el límite establecido, de acuerdo con los artículos 78.5 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF y 70 de la Ley 21/1991, de Presupuestos Generales del Estado para...

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