STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Octubre de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2536
Número de Recurso64/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00495/2004 Recurso núm. 64 de 2001 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a trece de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 64/01 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Octavio representado por el Procurador Sr.: Lopez Ruiz y dirigido por el Letrado D. J. A. Fernandez Yañez de Nona, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre sanción por apertura de pozo; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Octavio interpuso recurso contencioso-administrativo el día 1 de febrero de 2001, contra la resolución de 22 de junio de 2000, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el expediente NUM000 , por la que se le impuso una sanción de 1.000.100 ptas de multa, y la obligación de clausurar un pozo abierto, por la comisión de una infracción calificada de menos grave de las previstas en la Ley de Aguas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor, tras formular los alegatos correspondientes, finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma, solicitando la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, su desestimación, defendiendo la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las pertinentes, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 15 de septiembre de 2004, fecha en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la resolución de 22 de junio de 2000, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el expediente NUM000 , por la que se le impuso una sanción de 1.000.100 ptas de multa, y la obligación de clausurar un pozo abierto, por la comisión de una infracción calificada de menos grave de las previstas en la Ley de Aguas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado opone la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo.

Hay que partir de los siguientes elementos de hecho:

- El 22/6/2000 se dictó la resolución sancionadora que se ha mencionado en el anterior fundamento jurídico.

- El 2/10/2000 fue notificada al interesado.

- El 2/11/2000 el actor remitió una "carta certificada" dirigida a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (según el resguardo que se aporta con la demanda).

- El 1/12/2000 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Guadiana un escrito de recurso de reposición contra la resolución sancionadora antes mencionada.

- El 1/2/2001 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la misma resolución.

- El 21/2/2001 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictó resolución declarando extemporáneo el mencionado recurso de reposición, resolución que se notificó al interesado el 28/3/2001.

Pues bien, el Abogado del Estado considera que, dado que el recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución sancionadora de 22/6/2000, es extemporáneo, pues se interpuso el 1/2/2001, fuera del plazo de dos meses hábil para su presentación. Ahora bien, dado que el interesado presentó un recurso de reposición, habrá antes que analizar si realmente éste fue extemporáneo, como se afirma por la Administración, pues, de no serlo, cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo el interesado sí habría estado en situación apta para interponerlo, pues habría transcurrido un mes desde la presentación del recurso de reposición sin que hubiera respuesta administrativa, lo que originaría una situación de silencio (art. 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Procedimiento Administrativo Común), lo cual le habilitaría para recurrir en 6 meses (cuando menos) (art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), de modo que su recurso contencioso-administrativo estaría presentado dentro de plazo (el hecho de que no se dirigiera formalmente contra el silencio administrativo, sino contra la resolución original, resulta indiferente).

Pues bien, el Abogado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR