STSJ Cantabria , 4 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2003:443
Número de Recurso97/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a cuatro de marzo de dos mil tres. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 97/02, interpuesto por D. Jose Daniel , Dª Marí Trini , D. Bartolomé , D. Ismael , D. Jose Augusto , D. Alberto , D. Gonzalo , D. Jose Ramón , Dª Olga , D. Alonso , D. Ignacio , Dª Elena , D. Carlos Jesús , D. Armando , Dª

María Milagros , D. José , Dª Lidia , D. Luis Antonio , D. Constantino , Dª Beatriz , Dª Rosa , Dª Esperanza , Dª María Antonieta , Dª Leticia , D. Valentín , D. Agustín , D. Imanol , D. Jose Enrique , D. Baltasar , D. Lucio , D. Luis Miguel , Dª Encarna , D. Esteban , Dª María Virtudes , D. Sebastián , D. Alejandro , D. Juan , D. Luis Francisco , Dª Pilar , Dª Eva y Dª Ana María , representados por la Procurador Dª Judith Fernández Grijalvo y defendidos por el Letrado D. Luis Santiago Robles Alba, contra el T.E.A.R.C., representado y defendido por la Abogacía del Estado; la cuantía del recurso es de 5.113,05 euros. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de febrero de 2002 contra las resoluciones del T.E.A.R.C., desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por los recurrentes contra los actos administrativos, dictados por la Agencia Tributaria, Dependencia de Gestión Tributaria de Santander, desestimatorios de las peticiones de los recurrentes, prejubilados de Telefónica, de reconocimiento del carácter irregular de las rentas de prejubilación que perciben de Telefónica a través de la aseguradora Antares y de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, estimando el recurso se declaren contrarias a derecho las Resoluciones impugnadas, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, por las que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra los actos de rectificación originarios y, en consecuencia, las anule, por infringir el Ordenamiento Jurídico, reconocimiento el Derecho de los demandantes a que se consideren los rendimientos percibidos por prejubilación como rendimientos de carácter irregular, con las consecuencias que a efectos de tributación realizada por el IRPF tal calificación conlleve, devolución de ingresos indebidos que corresponda en cada caso y todo lo demás que resulte del expediente, con expresa condena al pago de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se presenta escrito por la actora renunciando a la misma, por lo que no se practicó prueba alguna.

QUINTO

Concedido el trámite conclusiones y presentados los respectivos escritos por las partes, se señaló fecha para la votación y fallo el día 6 de febrero, fecha en que, efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso las resoluciones del T.E.A.R.C., desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por los recurrentes contra los actos administrativos, dictados por la Agencia Tributaria, Dependencia de Gestión Tributaria de Santander, desestimatorios de las peticiones de los recurrentes, prejubilados de Telefónica, de reconocimiento del carácter irregular de las rentas de prejubilación que perciben de Telefónica a través de la aseguradora Antares y de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999.

SEGUNDO

En primer lugar se ha de señalar que la situación de la recurrente Dª Ana María es distinta de la de los demás recurrentes. En efecto, a ella el TEARC no la desestima su reclamación económico-administrativa por las razones que motivan la desestimación de las restantes reclamaciones - que serán objeto de examen en los siguientes Fundamentos de Derecho -, sino por haber formulado la reclamación extemporáneamente, señalando al efecto la resolución de 30 de noviembre de 2001 recaída en la reclamación nº 39/0187/01 que "el acto administrativo impugnado fue notificado el día 15 de diciembre de 2000 por lo que, iniciado el cómputo a partir del siguiente día hábil, es decir, el 16 de diciembre y descontando como inhábiles los días 17,24,25,31 de diciembre y 1 de enero, el plazo de quince días venció el 4 de enero de 2001, y como el escrito interponiendo la reclamación tuvo entrada en el registro de la Secretaría de este Tribunal el 8 de febrero de 2001, es claro y concluyente que se ha actuado fuera del plazo reglamentario".

En demanda no se discute el fundamento la resolución del TEARC recaída en la reclamación de Dª

Ana María sino que se argumenta, sin distinción de personas, como si a todos los recurrentes les hubiese sido desestimada su reclamación por los mismos motivos.

En consecuencia, no habiéndose discutido el fundamento de la resolución recurrida y no observándose de oficio la existencia de vicios en la misma es obligado la desestimación de la...

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