STSJ Cataluña , 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:4979
Número de Recurso257/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 257/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 257/00 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona, a doce de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3395/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Mecotex, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 de Barcelona de fecha 30 de Septiembre de 1999 dictada en el Procedimiento nº 357/1999 y siendo recurridos Sport Textil Capa, S.A. (Sportex), Sergio , Leonardo y FREMAP. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara Sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 30 de Septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda planteada por D. Sergio debo condenar y condeno directa y solidariamente a SPORT TEXTIL, CAPA, S.A. (SPORTEX), a MECOTEX, S.A. y a D. Leonardo al pago de

1805558.- Ptas. brutas (netas 1335000.- Ptas.), sin perjuicio de deber de anticipo de dicha cantidad por FREMAP.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Sergio , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para Sport Textil Capa, S.A. (Sportex), desde el 16-7-97 como jefe administrativo, con un salario mensual de 395999.- Ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor fue baja por incapacidad temporal el 7-4-98.

TERCERO

El 16-2-99 el actor planteó conciliación ante el CMAC contra dicha empresa en reclamación de 1607806.- Ptas. intentándose el acto el 3-3-99 sin avenencia.

El 12-3-99 planteó nueva conciliación en reclamación de 343916.- Ptas. frente a Sport Textil Capa, S.A., Mecotex S.A. y D. Leonardo como administrador de ambas empresas, intentándose el acto sin avenencia en cuanto a la primera y sin efecto en cuanto a la segunda.

CUARTO

La empresa Sportex descontó las cotizaciones del actor en el periodo de Octubre de 1998 a Febrero de 1999, no abonando cantidad alguna al demandante. (confesión empresa y documental Mutua).

QUINTO

El actor fue alta médica el 3-2-99 con propuesta de incapacidad permanente, la cual le fue denegada por resolución del I.N.S.S. de 29-4-99.

SEXTO

El 23-12-96 Mecotex, S.A. hizo público que dos efectos propios de 1 millón de Ptas. cada uno, aceptados por Sport Textil Capa, S.A., que aparecieron en las listas del RAI debido a su ingreso, fueron cancelados por dicha empresa con posterioridad a su vencimiento. (doc. 13 actora y ficta confessio de Mecotex).

SÉPTIMO

Sportex y Mecotex están ubicadas en dos naves del mismo solar. Mecotex S.A. se dedica a la fabricación de tejidos, siendo también la industria textil la actividad de la primera. Actualmente D. Leonardo es administrador de ambas empresas, siendo accionista mayoritario. El 24-7-98 el Sr. Leonardo ordenó a la Caixa de Catalunya, oficina de Premià, que cargasen a la cuenta de Sportex todos los recibos pendientes de Abril a Junio del crédito personal de Dª. Amelia , ya que el mismo sería compensado internamente por el asiento de entrada, por cuyo motivo el 15-5-97 se efectuó un cargo de 4 millones de Ptas., importe de un crédito concedido a la Sra. Amelia , resultando un saldo de 1459187.- Ptas. (confesión y documental nº 14 a 17 actora).".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada MECTEX, S.A. que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, en concreto la demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que circunscrito, por propia determinación de la recurrente, representante de MECOTEX, S.A. el ámbito de la suplicación al examen del derecho sustantivo con denuncia bajo un solo motivo y correcto amparo en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral de vulneración por aplicación indebida en la sentencia de instancia del contenido de los artículos 6-4 y 7-2 ambos del Código Civil en relación con la doctrina del Tribunal Supremo sobre el levantamiento del velo y partiendo de la certeza jurídica del inatacado relato de hechos consignados como probados en el particular correspondiente de aquella resolución, tal motivo y recurso han de tener favorable acogida:

  1. porque como viene sustentando este Tribunal, entre otras varias sentencias dictadas en rollo 4088/92 y 3 y 2528/93, 2550/93, 730/94 y 6220/94 , etc. siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo contenida entre otras sentencias de 3 de Marzo de 1987, 24 de Julio de 1989, 24 de Septiembre y 19 de Noviembre de 1990, 30 de Junio de 1993 y 30 de Diciembre de 1995 , si bien nuestra legislación laboral no contiene una específica normativa respecto a las "agrupaciones de interés económico"...

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