STSJ Aragón , 31 de Marzo de 2004

PonenteFernando Zubiri de Salinas
ECLIES:TSJAR:2004:947
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Fernando Zubiri de Salinas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Alvarez

D. Manuel Serrano Bonafonte

Dª. Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat

Zaragoza a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En nombrede S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 6/2003, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, en fecha 18 de octubre de 2003, recaída en el rollo de apelación núm. 163/2003, dimanante de autos de Juicio Ordinario núm. 240/2002, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Teruel, en el que son partes, de la una, como recurrentes, D. Jose Ángel y Dª María Cristina , representados por la Procuradora Dª. Pilar Balduque Martín y dirigidos por el Letrado D. José Luis Fortea Gorbe, y de la otra, como recurrido, D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. Luis Javier Celma Benajes y dirigido por el Letrado D. José Paulino Esteban Pérez, versando el juicio sobre servidumbre de luces y vistas, estableciéndose la cuantía del procedimiento en 52.070 ¤.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Fortea, en nombre yrepresentación de D. Pedro Enrique , formuló en fecha 4 de septiembre de 2002 demanda de juicio verbal civil frente a D. Jose Ángel y Dª María Cristina , en la que tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminó suplicandose dicte sentencia en la que se condene a los demandados a la retirada de los tabiques levantados en su propiedad que impiden las luces y vistas a las tres ventanas pertenecientes a la vivienda de su representado, obligándoles por tanto a su demolición de forma que no se produzca menoscabo alguno de los derechos inherentes a la finca urbana propiedad de mi principal, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Por auto de fecha 6 de septiembre de 2.002 se acordóel traslado de la demanda a los demandados, citándose a las partes para la celebración de la vista, en el transcurso de la misma y por la parte demandada se impugnó la cuantía de la demanda, solicitando se dictara resolución por inadecuación de procedimiento. Por auto de 6 de noviembre de 2002 se acordó seguir el procedimiento por los cauces del juicio ordinario reponiéndose las actuaciones a fecha de seis de marzo, dando traslado a la demandada y emplazándola por término de veinte días.Compareciendo en tiempo y forma el Procurador D. Carlos García Dobón, en nombre y representación de D. Jose Ángel y Dª María Cristina , quien se opuso a la demanda con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con condena en costas.

TERCERO

Una vez celebrada la comparecencia prevista en la Ley, se recibió el pleito a prueba, admitiéndose la propuesta por las partes, que se practicó con el resultado que obra en las actuaciones, ratificándose las partes en sus respectivos pedimentos y quedando el procedimiento visto para sentencia. En fecha 23 de mayo de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Que procede la desestimación íntegra de la demanda formulada por la representación procesal de Pedro Enrique contra Jose Ángel y María Cristina , no habiendo lugar a lo solicitado. Asimismo se imponen las costas causadas en la instancia al demandante."

CUARTO

Contra la resolución anterior se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra Pérez Fortea, en nombre y representación de la parte actora, y presentado por la demandada escrito de oposición al recurso se tuvo por formalizado el trámite de oposición al mismo, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial de Teruel, con emplazamiento de las partes, donde se tramitó el recurso por el procedimiento de los de su clase , dictándose sentencia en fecha 18 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Enrique , contra la Sentencia de fecha veintitrés de mayo del año en curso, dictada en los autos civiles nº 240 del año 2002, procedentes del Jugado de Primera Instancia número Uno de Teruel, de los que este rollo dimana y, en consecuencia, se revoca dicha resolución. Se estima parcialmente la demandada que formaliza Don Pedro Enrique , contra Dª María Cristina y D. Jose Ángel , condenándose a éstos a que realicen la obra que se recoge en los fundamentos quinto a séptimo - en éste en particular- de esta resolución, sin hacer expresa condena en costas respecto de ninguna de las instancias,las que deberán satisfacerse por ambas partes, las comunes por mitad y cada una las causadas de su orden. Notifíquese esta resolución en la forma que determina el art 248.4 de la LOPJ en relación con los 149 y siguientes de la LEC y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia para su cumplimiento".

QUINTO

Por el Procurador Sr. García Dobón, en nombre y representación de D. Jose Ángel y Dª María Cristina , se presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, y posteriormente formuló el oportuno escrito de interposición del expresado recurso, en el que articuló los siguientes motivos: "Primero.- El recurso presenta interés casacional, al vulnerarse por la Sentencia recurrida la doctrina jurisprudencial consolidada de las Audiencias Provinciales de Aragón, y la de la extinta Audiencia Territorial de Zaragoza, en cuanto que propugna la primera una interpretación distinta del derecho del vecino a edificar o construir, contenida en el art. 144 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón. Segundo.- El recurso presenta igualmente interés casacional, al vulnerarse por la sentencia recurrida la doctrina jurisprudencial consolidada de nuestro Tribunal Supremo referente a la interpretación del art 144 de la Compilación, en cuanto al derecho del vecino a edificar o construir. Tercero.- El recurso presenta igualmente interés casacional, al vulnerarse la doctrina jurisprudencial consolidada de nuestro Tribunal Supremo, Audiencia Territorial de Zaragoza y Audiencias Provinciales de Aragón, en cuanto que la Audiencia Provincial de Teruel realiza una interpretación contraria a la propugnada porel Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales y extinta Audiencia Territorial de Zaragoza, sobre el art.7 del Código Civil, en su relación con el art. 144 de la Compilación Aragonesa, referente al ejercicio del derecho del vecino a edificar o construir. Cuarto.- El recurso presenta igualmente interés casacional, al vulnerarse la doctrina jurisprudencial consolidada de nuestro Tribunal Supremo en relación con la doctrina jurisprudencial del abuso de derecho y su ejercicio antisocial, en interpretación del art. 7 del Código Civil, la Sentencia recurrida contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo". Y terminó suplicando, "se dicte sentencia por la que se case y anule la recurrida y dictando otra de conformidad con la dictada enPrimera Instancia por el Juzgado de Teruel, de acuerdo con los fundamentos de este recurso, entendiendo procedente el denunciado interés casacional y sentando claramente y declarando de forma expresa, por su interés casacional, la doctrina contrariada por la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Teruel, haciendo expresa condena en costas de ambas instancias y del presente recurso a los actores".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se dictó en fecha 7 de enero del presente año auto admitiendo el recurso a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición por plazo de 20 días a la parte recurrida, quien formalizó en tiempo y forma escrito de oposición, en el que, tras rebatir los motivos articulados de contrario, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de casación interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente, y por providencia de fecha 4 de febrero se señaló el día 3 del corriente mes para votación y fallo, al no considerarse necesaria la celebración de vista. Al no haberse recibido el vídeo en el que se contiene la grabación de la prueba practicada, la Sala acordó su reclamación, dejando sin efecto el señalamiento anterior; y, una vez recibido, señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de marzo de 2004, en que tuvo lugar.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de Don Pedro Enrique interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Teruel demanda de juicio verbal civil, en reclamación de derechos, frente a Don Jose Ángel y Doña María Cristina , solicitando la retirada de los tabiques levantados en la propiedad de los demandados que impiden las luces y vistas a las tres ventanas de la vivienda del demandante.

En el trámite procesal pertinente el juzgado acordó, por Auto de 6 de noviembre de 2002, la adecuación del procedimiento al correspondiente a juicio ordinario de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que los demandados se opusieron a la demanda e instaron su desestimación.

El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2003, desestimatoria de la pretensión ejercitada por el demandante; sustancialmente, el juez entendió que no existía a favor del actor un derecho de servidumbre de luces y vistas sobre el predio de los demandados, sino que se trataba de ventanasabiertas con arreglo a las relaciones de...

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