STSJ Asturias , 23 de Abril de 2001
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1821 |
Número de Recurso | 3892/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3892/97 RECURRENTES: URBENOVA, S.A. PROCURADOR: DOÑA MARIA JOSE PEREZ ALVAREZ DEL VAYO.
LETRADO: DON PABLO DIAZ MATOS RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 415 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintitrés de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3892 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª María José
Pérez Alvarez del Vayo en nombre y representación de URBENOVA, S.A., bajo la dirección del Letrado D. Pablo Díaz Matos contra la resolución del Tribunal económico Administrativo Provincial por la que se estima en parte el recurso económico administrativo interpuesto contra el acuerdo dictado por la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo en relación con el acta de disconformidad incoada por el concepto tributario Impuesto de Sociedades ejercicio de 1.989.
Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de abril de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado al no estar ajustado a derecho Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
Denegado el recibimiento del recurso a prueba se señaló para votación y Fallo el día 17 de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto.
Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada por el T.E.A.R.A. de fecha 7 de noviembre de 1.997, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo adoptado el día 12 de diciembre de 1.995 por el Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T. regularizando la situación tributaria del sujeto pasivo como consecuencia del acta de disconformidad levantada el día 30 de junio de 1.995 por el Impuesto sobre...
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Impuesto sobre sociedades: base imponible
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