STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Octubre de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:13529
Número de Recurso73/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 73/96 Y 2566/97 ACUMULADOS SENTENCIA NUMERO 1039 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil dos La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en los recursos contencioso- administrativos números 73/96 y 2566/97 interpuesto por Dña. Lourdes defendida por el Letrado Sr. Jiménez Barba contra la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre orden de realización de obras y declaración de ruina parcial en inmueble. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en fecha 12 de enero de 1996 se interpuso el presente recurso contra el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 3 de noviembre de 1995 por la que se ordena a la propiedad la realización de las obras indicadas en informe técnico de fecha 17 de octubre de 1995 respecto del edifico sito en la C/ DIRECCION000 ; igualmente es objeto del recurso el acuerdo de 9 de julio de 1997 por el que se declara la ruina parcial inminente del cuerpo posterior del mencionado inmueble y ordena la demolición, expedientes n° 711/95/1751 y 711/96/6718.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, así como la desestimación de aquella por parte de la Administración y demandada, por entender que dichas resoluciones son conformes a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron las partes a continuación y por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 10 de octubre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier E. López Candela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 3 de noviembre de 1995 por la que se ordena a la propiedad la realización de las obras indicadas en el informe técnico de 17 de octubre del mismo año en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid. Igualmente es objeto de recurso el Decreto de 9 de julio de 1997 por el que se declara la ruina inminente parcial del cuerpo de edificación posterior del mencionado inmueble y ordena la consiguiente demolición (expedientes n° 711/95/17571 y 711/96/6718), lo que se deberá realizar bajo dirección facultativa y el plazo de un mes remitiendo a su finalización certificado técnico.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos suficientemente acreditados en autos y que resultan ser necesarios para la resolución del presente recurso debemos indicar que en virtud de denuncia formulada por la recurrente, copropietaria de la mencionada finca, y realizada la pertinente inspección se pudo comprobar que el mentado inmueble está constituido por un conjunto de edificaciones, una con planta baja y otra posterior con planta baja y primera. En la vivienda bajo fondo donde vive la actora han aparecido leves grietas en tabiquerias, así como en encuentro de muros. El origen de estos daños respondió probablemente al movimiento de tierras y ejecución de obras realizadas en el solar colindante de la calle de las Almortas n° 20 y 22, provocando el descalce de la escasa cimentación de las edificaciones. También se ordenó la reparación de las humedades en pavimentos de planta baja y cielos rasos de cañizo y falsos techos. Dichas deficiencias fueron ordenadas subsanar por Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de 3 de noviembre de 1995.

En fecha 8 de julio de 1996 se acordó la adopción de medidas de seguridad que no fueron cumplidas por la propiedad, considerando los informes del Servicio de...

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