STSJ Canarias , 29 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2004:297
Número de Recurso772/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de Enero de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000772/2003 , interpuesto por Ineuropa Handling Ute , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 00000908/2002 en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alberto , Esteban y Leonardo , en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. siendo demandado Ineuropa Handling Ute y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 07/02/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando sus servicios profesionales pro cuenta de la empresa INEUROPA HANDLING UTE con las categorías profesionales, antigüedades y salarios siguientes: Don Leonardo : Categoría profesional: Agente de Servicios Auxiliares. Antigüedad: 19-12-1986. Salario diario prorrateado: 58,96 euros. Es miembro del Comité de Empresa (Candidatura de Intersindical Canaria). 2.- Don Esteban : Categoría profesional Agente de Servicios Auxiliares. Antigüedad: 10-11-1988. Salario diario prorrateado: 58,96 euros. Es delegado Sindical de la Sección Sindical de Intersindical Canaria. SEGUNDA Los trabajadores demandante fueron subrogados con efectos de 07/10.1996 de la empresa IBERIA LAE, S.A. a la empresa INEUROPA HANDLING UTE. La carta de subrogación estableció que pasaban a prestar servios por cuenta de INEUROPA HANDLING UTE que se subroga en los derechos y obligaciones que los trabajadores que hasta la fecha tenia con IBERIA LAE, SA. TERCERO:- Los demandantes solicitaron en reiteradas ocasiones el reconocimiento de la progresión de nivel económico prevista en el Art. 61 del XIII Convenio Colectivo de IBERIA, sin que la empresa haya procedido a su reconocimiento. 1. Don Leonardo progreso al nivel C de la categoría de Agente de Servicios Auxiliares el 07-11-96 Solicitó el reconocimiento de la profesión al nivel D en Escrito de 30-04-2001 y la empresa en escrito de 21-02-2001 y la empresas le rebajó al nivel B. El 23-03-2001 se certificó por la empresa que este actor supero con aprovechamiento el curso de formación de rampa básico. 2. Don Esteban progreso al nivel C de la categoría de Agente de Servicios Auxiliares el 07-11-96. Solicito el reconocimiento de la profesión al nivel D en escrito de 30-04-2001 y ola empresa no ha respondido a dicha reclamación. CUARTO- 1 Los sindicatos con representación en el comité de Empresa presentaron un preaviso de huelga en el 29-03-2000. Las actores de dicho preaviso refieren a mejoras socioeconómicas del personal no subrogado, consolidación de puestos de trabajo ya creados y cumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales. Don Leonardo formó parte del Comité de Huelga (folios 75 y 76). 2 El día 28-04-2000 la Dirección de la empresa ay los miembros del comité de Huelga de la candidatura de USO llegaron a un acuerdo en el que medio la Consejera Insular de turismo y pasajeros del Cabildo insular de Tenerife. Dicho acuerdo es de aplicaron a todos los trabajadores afiliados a USO, que es el sindicato mayoritario en la empresa y a aquellos trabajadores que se adhieran. 3.- El delegado de Ineuropa Hanlding UTE remito una carta el l7-04- 2000 al Sindicato Comisión de Trabajadores Asmablearios en relación con la huelga convocada el 29-03-2000 haciendo saber que las huelgas rotatoria causa graves perjuicio a la empresa y que las huelgas rotaría e intermitentes son consideradas por la legislación y la jurisprudencia como actora ilícitos y abusivos. La empresa se reserva en dicha carta la facultades sancionadora y acciones de resarcimiento de daños y perjuicios. 4.- Intersindical Canaria denuncia ante la Inspección de Trabajo el 07/05/2001 y reitero la denuncia el l8-7-2001 el incumplimiento de medidos de seguridad del personal que presta servicios en la empresa cedido pro Empresas de trabajo temporal, el incumplimiento de medidas en el transporte de pasajeros imposibilitados consisten en un...

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