STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2001:3387 |
Número de Recurso | 2800/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.800/96.
SENTENCIANÚM. 459 Ilmos. Sres.
Presidente Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, 12 de marzo de 2001. Vistos por la Sala, constituida por los Sres.
Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.800/96, interpuesto por el procurador sr. Gayoso Rey en nombre y representación de Dª Leonor , asistida por el letrado sr. Sr. Abad Martínez, contra el Acuerdos del Ayuntamiento de Collado Mediano de 15 de diciembre de 1994 por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la exacción por vía de apremio de las cuotas de conservación giradas por la Entidad Urbanística de Conservación "
DIRECCION001 ". Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO, representado y defendido por el letrado sr. Carballal Sanjurjo y LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACION "
DIRECCION001 ", representada por el procurador sr. Pozas Osset y defendida por el letrado sr de Martí y Santiago.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la
Resolución del Ayuntamiento de Collado Mediano en sesión celebrada el 15 de diciembre de 1994 por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la exacción por vía de apremio de las cuotas de conservación giradas por la Entidad Urbanística de Conservación " DIRECCION001 " y ello por ser nulo el Acuerdo del Pleno de 11 de febrero de 1993 por el que se aprobó la constitución de la citada Entidad Urbanística de Conservación.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegándose por la entidad urbanística de conservación " DIRECCION001 " la causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por falta de legitimación activa de la recurrente y extemporaneidad respecto de la pretensión de nulidad de los Acuerdos de Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación " DIRECCION001 ", interesándose por la misma y por el Ayuntamiento demandado la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 12 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdos del Ayuntamiento de Collado Mediano de 15 de diciembre de 1994 por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la exacción por vía de apremio de las cuotas de conservación giradas por la Entidad Urbanística de Conservación " DIRECCION001 ".
La representación procesal de la Entidad Urbanística de Conservación " DIRECCION001 ", con carácter previo a discutir la fundamentación jurídica de la pretensión actora plantea la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente y la extemporaneidad parcial de la pretensión ejercitada por cuanto se refiere a la petición de nulidad de los acuerdos de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación DIRECCION001 .
La primera cuestión que debe resolverse en el presente recurso es la de si Dª. Leonor , en la condición con que interviene, tiene el suficiente "interés" y la consecuente "legitimación activa" para haber interpuesto el recurso contencioso-administrativo .
Respecto al alcance interpretativo actual, después de la Constitución de 1978, del concepto de "interés" como presupuesto de la legitimación, la Jurisprudencia de del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y la...
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