STSJ Aragón 694/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2008:2767
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución694/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00694/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 2/04-D

S E N T E N C I A Nº DE 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 2/04-D seguido entre las partes demandantes Dª. Agueda,

D. Jesús Manuel, D. Casimiro Y Dª. Hortensia representados por la Procuradora Dª. María Pilar Cabeza Irigoyen y defendidos por el Abogado D. José Antonio Sanz Cerra y las demandadas el AYUNTAMIENTO DE BINEFAR representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. José

A. Garcés Nogués, y D. Jaime representado por el Procurador D.Salvador Alaman Fornies y defendido por el Letrado D.José Alberto Grau Pérez. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto resolución de fecha 30 de octubre de 20003 confirmando el acuerdo de 2-10-03 adjudicando a D. Jaime el contrato de consultoría y asistencia para la redacción del "proyecto de derribo del edificio actual y proyecto básico y de ejecución de edificio nuevo del Ayuntamiento de Binéfar así como estudio básico y estudio de seguridad y salud y direcciones de Arquitecto"

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 144.410,71 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María Pilar Cabeza Irigoyen en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 5 de enero de 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la parte demandada el Ayuntamiento dE Binefar, en cuya representación la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la parte codemandada, en cuya representación el Procurador D. Salvador Alaman Fornies presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido se fijó para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2008.

"Por providencia del día 21 de abril de 2004 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D.Ricardo Cubero Romeo.

En virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 1 de diciembre de 2008 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resulta de lo expuesto en los anteriores Antecedentes de Hecho, es motivo del presente recurso el Acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Binéfar (Huesca) por el que se acordó la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia técnica que tenía como finalidad la redacción del "Proyecto de derribo edificio actual y PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE EDIFICIO NUEVO Ayuntamiento de la Villa de Binéfar, así como los correspondientes estudio básico de seguridad y estudio de seguridad y salud y direcciones por arquitecto".

Los recurrentes consideran que el citado Acuerdo está afecto de nulidad tanto por razones atinentes a la valoración hecha respecto de las ofertas del concurso que fue convocado al efecto, como por razón de irregularidad en el desarrollo de las fases procedimentales que culminaron con la adjudicación.

SEGUNDO

El concurso convocado tenía la finalidad antedicha, y su concreto objeto, como resulta tanto del...

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