STSJ Murcia , 26 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1729
Número de Recurso587/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 758/2002 ROLLO Nº: RSU 587/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Antonieta , doña Montserrat , doña Cecilia , doña Rita y don Gabriel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia de fecha 18 de enero de 2002, dictada en proceso número 849/2001, sobre accidente, y entablado por doña Antonieta , doña Montserrat , doña Cecilia , doña Rita y don Gabriel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Mármoles Coromar, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador D. Luis Manuel , nacido el 7 de septiembre de 1941, se encontraba afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social como peón especialista cantero. 2º) Sufrió un accidente de trabajo el 2 de mayo de 1995, cuando prestaba sus servicios laborales como peón especialista en la empresa Mármoles Coromar S.A., la que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fremap. 3º) Por resolución de 8 de noviembre de 1996 fue declarado el Sr. Gabriel inválido permanente total para su profesión habitual de peón especialista en canteras por causa de accidente de trabajo como consecuencia de las secuelas siguientes: Fractura aplastamiento L1; fractura colles muñeca derecha conminuta; fractura de colles muñeca izquierda; limitación importante de la movilidad de la columna en flexión; rigidez del raquis; limitación severa del movimiento de flexoextensión; pérdida de fuerza; capacidad de aprehensión en mano derecha, y limitación discreta en la mano izquierda; limitación para actividades laborales que impliquen esfuerzos de cargar pesos, bipedestación y marcha, así como los que requieran habilidad manual. 4º) Dicha resolución de 8 de noviembre de 1996 fue notificada al actor el 14 de noviembre de 1996. Interponiendo contra la misma reclamación previa el 31 de junio de 1998, la que fue desestimada por resolución de 30 de septiembre de 1998. Por haber sido presentada fuera de plazo y por no encontrarse inválido absoluto. 5º) El Sr. D. Luis Manuel falleció el 8 de julio de 1999. 6º) Nuevamente se ha presentado solicitud por parte de los herederos del Sr. Luis Manuel , tanto su esposa Da Antonieta como sus cuatro hijos, interponiendo reclamación administrativa previa el 1 de octubre de 2001 interesando la declaración de invalidez absoluta de D. Luis Manuel . 7º)El actor, como consecuencia del accidente, tenía las secuelas descritas en el hecho probado tercero. 8º) Fue incoado expediente disciplinario por el Colegio de Abogados de Murcia contra el Letrado D. Pedro Conesa Parra por denuncia de D. Luis Manuel .

Finalizando dicho expediente por Resolución del Consejo General de Abogacía Española de 13 de marzo de 2001 en donde se estimaba el recurso disciplinario interpuesto por D. Pedro Conesa Parra, se dejaba sin efecto la sanción impuesta contra dicho letrado y se acordaba el archivo de las actuaciones"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la excepción de falta de legitimación activa alegada contra los demandantes por la Mutua Fremap e Instituto Nacional de la Seguridad Social; procediendo, sin entrar en el fondo del asunto, la absolución de la Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y de la empresa Mármoles Coromar S.A.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Juan Manuel Díaz Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Las actoras doña Antonieta , doña Montserrat , doña Cecilia , doña Rita y el actor don Gabriel , presentaron demanda, solicitando: "que habiendo por presentado este escrito, documentos citados y acompañados y copia en simple de todo ello, lo admita y con el por interpuesta demanda en materia de invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral que dirijo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fremap y la empresa Marmoles Coromar S.L. y previos los trámites oportunos legales, señale día y hora para la celebración del juicio, dictando sentencia por la que se revoque la resolución recurrida en el sentido de reconocer la invalidez en grado de absoluta para toda profesión u oficio con efectos inherentes a partir del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, por ser ello de hacer en justicia que insto respetuosamente".

La sentencia recurrida estimó la excepción de falta de legitimación activa. Asimismo, considera que la resolución sería firme por transcurso del plazo de impugnación conforme consta en ella y que no se trata de una revisión de grado.

Las actoras y el actor, disconformes, instrumentaron recurso de suplicación en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, otro al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que en su momento, dicte sentencia por la que estimando el recurso acoja la revisión de las normas y jurisprudencia aludidas, revocando la resolución im...

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