STSJ Comunidad de Madrid 950/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteJuan Francisco López de Hontanar Sánchez
ECLIES:TSJM:2004:7815
Número de Recurso941/2002
Número de Resolución950/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. Juan Francisco López de Hontanar SánchezD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. Sandra González de Lara MingoD. Francisco Javier Canabal ConejosD. Enrique Calderón de la Iglesia

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00950/2004

RECURSO Nº 941/2002

SENTENCIA Nº 950

----

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia

0En la Villa de Madrid a diez de Junio del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso

contencioso-administrativo número 941 de 2.002, interpuesto por Jose Luis y Carlos Ramón representados por la Procuradora Doña Marta Isla Gómez y asistidos por la Letrada Doña Isabel Sánchez Aranegui contra el Decreto de fecha 3 de Diciembre de 1.997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega por el que se concedía licencia de obra mayor para la legalización de la vivienda unifamiliar realizada en la CALLE000 número NUM000 (núcleo de Población URBANIZACIÓN000 ) y se aprobaba la liquidación de la "cuota de legalización" de las construcciones ascendente a la suma de 677.055 pesetas de conformidad el Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, la Junta de Compensación y la Propiedad Registral y la interpretación del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 1.997. Ha sido parte el Ayuntamiento de San Martín de la Vega asistido y representado por el Letrado Don Luis Salvador Manso Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Marta Isla Gómez en representación de Jose Luis y Carlos Ramón presentó demanda el día 26 de Febrero de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se acordara: 1º.- la nulidad parcial del Acuerdo de la comisión de Gobierno de fecha 3 de Diciembre de 1.997, en lo relativo a la liquidación de la cuota de legalización o multa encubierta (apartados 2º y 3º del documento nº 10 y nº 11 del expediente administrativo), ya que la concesión de la licencia esta legítimamente acordada. y como consecuencia la nulidad total de la carta de pago 2º.- Devolución de la cantidad abonada de 803.160 con el correspondiente interés legal del dinero, de conformidad con los artículo 42 y 84 de la Ley Jurisdiccional 3º.- Reconocimiento de la prescripción por infracción urbanística y por lo tanto el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la administración y 4º.- Que se condenara a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado Don Luis Salvador Manso Ramos en representación del Ayuntamiento de San Martín de la Vega para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 29 de Marzo de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, imponiendo las costas al recurrente.

TERCERO

Por auto de 5 de Abril de 2.000 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 10 de Junio de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Marta Isla Gómez en representación de Jose Luis y Carlos Ramón interpone recurso contencioso administrativo, contra el Decreto de fecha 3 de Diciembre de 1.997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega por el que se concedía licencia de obra mayor para la legalización de la vivienda unifamiliar realizada en la CALLE000 número NUM000 (núcleo de Población URBANIZACIÓN000 ) y se aprobaba la liquidación de la "cuota de legalización" de las construcciones ascendente a la suma de 677.055 pesetas de conformidad el Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, la Junta de Compensación y la Propiedad Registral y la interpretación del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 1.997

SEGUNDO

La presente cuestión está anticipada por las Sentencias dictada por este Tribunal el 9 de Abril de 2.002 (recurso 1.086/1999), la Sentencia de 29 de Julio de 2.002 (recurso 1.442/1998) la Sentencia de 2 de Octubre de 2.002 (recurso 3767/1997) y la Sentencia de 13 de Marzo de 2.003 (recurso 5840/1998) entre otras. En dichas resoluciones señalamos que la URBANIZACIÓN000surgió como asentamiento consolidado desde principios de los años 80, y en el año 1988 la Comunidad de Madrid aprobó un plan de ordenación de dicho núcleo de población; y posteriormente en el año 1996 es cuando se aprueba un Convenio Urbanístico entre la Junta de Compensación, el Ayuntamiento y la propiedad registral para la legalización de la parcelación y las viviendas unifamiliares construidas, aludiendo en la cláusula 8ª a multas por infracciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR